DESMOVILIZADOS DE LAS AUC PUEDEN SER INDULTADOS

Diciembre 13, 2006

Los miembros de las AUC, que se desmovilizaron antes del 18 de mayo de 2006, podrán recibir los beneficios de indulto, cesación de procedimiento, preclusión y auto inhibitorio consagrados en la Ley 782 de 2002.

Mediante el Decreto 4436, el Gobierno reglamentó los mecanismos para el otorgamiento de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

El beneficio sólo aplica para quienes se desmovilizaron antes del 18 de mayo de 2006, día cuando la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz que calificaba como sedición “el hecho de conformar grupos armados ilegales o hacer parte de grupos armados ilegales que interfieran el libre funcionamiento del orden institucional.”

El Decreto 4436 deja en claro que para la concesión del indulto o cesación, preclusión e inhibitorio se requiere la calificación de la conducta de conformación o participación de o en grupos de autodefensa por la autoridad judicial. Es decir, un juez o un fiscal, según corresponda, para que sea procedente el beneficio..

El Decreto precisa que no pueden ser beneficiaros los que hayan cometido delitos atroces y de ferocidad o de barbarie, graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, crímenes de guerra y, en general, los que la legislación nacional e internacional proscribe de tales beneficios.

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Una respuesta sobre “DESMOVILIZADOS DE LAS AUC PUEDEN SER INDULTADOS”

  1. anaconda en Marzo 2nd, 2008 8:11 pm

    esta noticia es boba

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