ESTRATOS 1 Y 2 NO DEBERÍAN PAGAR POR LIBRETA MILITAR, DICE EL PROCURADOR/6:22 am
Abril 30, 2007
Los hombres colombianos que pertenecen a los estratos 1 y 2 de la clasificación del Sisben y hayan sido eximidos de la prestación del servicio militar, no deben pagar cuota alguna para acceder a su libreta militar.
Así lo manifestó el Procurador General de la Nación tras considerar que el pago de la cuota para obtener la libreta militar, puede afectar seriamente las condiciones económicas de esta población.
Actualmente todos los varones inscritos que hayan sido eximidos «de la prestación del servicio militar bajo banderas» deben pagar la denominada cuota de compensación militar al Tesoro Nacional que fija el Gobierno nacional de acuerdo con las condiciones socio económicas de los sujetos obligados.
«No puede dejarse de lado que si la cuota de compensación no se hace efectiva consultando las condiciones socio-económicas de la población más vulnerable, se cae en un círculo vicioso del cual es muy difícil salir, pues de un lado el artículo 37 de la misma Ley 48 establece la prohibición de la vinculación laboral con personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar y, por el otro, si no existe la modulación en el cobro de la compensación, obviamente la persona que necesita trabajar, no puede hacerlo por no poder acceder a la libreta militar».
En consecuencia, para el Procurador General es necesario que los hombres que ostenten las condiciones anteriormente señaladas y pertenezcan a los estratos 1 y 2 de la clasificación del Sisben, se incluyan dentro del grupo de colombianos que están exentos de pago de la citada cuota.


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