COLEGIOS NO PUEDEN PRESIONAR EL PAGO RETENIENDO NOTAS / 7:15 a.m.
Agosto 2, 2007

La Corte Constitucional, al revisar un fallo de tutela emitido por un juzgado de Santa Martha, determinó que ningún plantel educativo del país, ni público ni privado, puede retener los documentos requeridos por los estudiantes para continuar sus planes académicos, menos cuando se trata de alumnos que están en nivel preescolar o cursando los nueve años de educación básica.
De esta forma la Corte reversó el fallo emitido por el Juez Primero Civil de Santa Martha que había negado la protección de los derechos a un alumno del Instituto Eduardo Santos de esa ciudad, cuyo padre, por haberse quedado sin trabajo, había dejado de pagar tres meses de la pensión que equivalían a 200 mil pesos.
Para la Corte la retención de esta clase de documentos se convierte en una conducta violatoria del derecho a la educación, contraria al principio de dignidad humana.
Diferente a lo considerado por el juez de primera instancia, la Sala de Revisión encontró prueba suficiente de que padre del alumno afectado, durante la época en que incumplió las obligaciones económicas, no tenía trabajo y, por lo tanto, no disponía de medios económicos para pagar la suma de dinero adeudada al centro educativo.
De esta forma se crea jurisprudencia en esta materia que rige a nivel nacional, indicaron fuentes de la Corte Constitucional.





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