GOBIERNO COLOMBIANO REGLAMENTA FABRICACION Y MERCADO DE JUGUETES / 6 P.M.

Agosto 15, 2007

–El gobierno nacional decidió este miércoles intervenir el mercado de juguetes, a raiz del problema creado por Mattel y emitio una resolucion por medio de la cual fija los requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional.
Como lo ha informado ampliamente el Noticiero Santa Fe, la firma fabricante decidió retirar del mercado y de las manos de los niños 41 mil juguetes en Colombia, de los cuales ya fueron recolectados unos dos mil que tenian pintura tóxica y otros elementos peligros para los infantes.

De acuerdo con la disposición expedida por el Ministerio de la Protección Social, los juguetes deberán concebirse y fabricarse satisfaciendo las condiciones de higiene y limpieza a fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y contagio.
Los fabricantes e importadores deberán disponer de un certificado de control de calidad que permita a las autoridades competentes, verificar los controles realizados antes de a su comercialización y contagio.
De igual forma y con el fin de reducir los riesgos que puedan ocasionar su uso, los juguetes deberán contener la siguiente información: identificación del fabricante, del importador o distribuidor autorizado; advertencias e indicaciones de uso en idioma español; precauciones de empleo, fecha de fabricación, e identificación del lote de producción.
Debe ir señalado la edad mínima del usuario de los juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto y en la etiqueta, embalaje o inserto se deben dar las instrucciones a los usuarios sobre los cuidados y los riesgos que pueden ocasionar su uso así como de la forma de evitarlos.
En cuanto a los juguetes funcionales deberán llevar la leyenda “Atención, utilizar bajo la vigilancia de un adulto”.
Todos los juguetes destinados a uso humano deberán demostrar que la biodisponibilidad diaria resultante de su uso no deberá exceder de los siguientes límites máximos: 0.2 microgramos de antimónio; 0.1 microgramos de arsénico; 25 microgramos de bario; 0.6 microgramos de cadmio; 0.3 microgramos de cromo; 0.7 microgramos de plomo; 0.5 microgramos de mercúrio; 5.0 microgramos de selenio.
Finalmente las funciones de inspección, vigilancia y control estarán a cargo de las Direcciones Territoriales de Salud conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y aplicar las sanciones correspondientes previstas en la Ley 09 de 1997, cuando no se cumpla con lo establecido.

Deje un comentario

¿Tienes algo que decir?