PADRES QUE MALTRATEN A HIJOS DEBEN PERDER LA PATRIA POTESTAD, AFIRMA PROCURADOR
Septiembre 5, 2007
–Los padres que maltraten habitualmente a sus hijos deben perder la patria potestad, según lo estableció la Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con el concepto emitido por el ministerio público, el padre o madre que someta a su hijo a maltrato en forma habitual ofende la confianza depositada por la sociedad y el Estado a su tarea de educar y le corresponde a un juez determinar si pierde la patria potestad del menor, consideró el procurador Edgardo Maya Villazón en un concepto de constitucionalidad en el que solicita declarar contrario a la Carta Política varias expresiones contenidas en el numeral primero del artículo 315 del Código Civil.
En su pronunciamiento, el Jefe del Ministerio Público acogió los fundamentos de una demanda a la norma, presentada por un ciudadano ante la Corte Constitucional, quien considero que las expresiones “en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño”, viola el ordenamiento superior al permitir el maltrato infantil de los padres hacia los hijos mientras no se presente el riesgo planteado.
Según la norma, “la emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: 1. Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño”.
Para el procurador Maya Villazón, los términos demandados chocan con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad, la legislación vigente y la jurisprudencia en torno a las relaciones entre padres e hijos “con un claro veto al maltrato”.
De retirarse de la disposición las expresiones demandadas, el numeral 1 del artículo 315 del Código Civil quedaría: “Por maltrato habitual al hijo” lo que permitirá acabar la confrontación que existe en este momento entre la norma y el mandato constitucional, el cual busca el bienestar de los niños y la exigencia a los progenitores de brindarles un ambiente familiar sano, excluido de agresiones físicas, psicológicas “y en donde el derecho de corrección de los padres se ve seriamente racionalizado”, expresó el Procurador.
“Ahora bien, recae en cabeza del juez de familia determinar en cada caso, con un análisis cuidadoso de todas las variables que lo integren, como son las particularidades de la composición familiar, la situación socio económica de los padres, las pautas de crianza, entre muchos aspectos, y en salvaguarda del supremo interés del menor, si el maltrato propinado a un hijo por sus padres posee tal magnitud que, aunque suceda una sola vez, deba dar lugar a la pérdida de la patria potestad”, concluyó en el concepto





Diciembre 4th, 2007 at 6:09 pm
buenas tardes me parece excelente este articulo, quisiera saber si los abuelos poden quedar con la patria potestad de los nietos
Septiembre 5th, 2007 at 5:58 am
Esta medida está muy buena, pero fijémonos que no solo los padres pueden perder la patria potestad sino las personas que tengan a su cargo a los menores, porque se puede tratar de huérfanos de padres y quien ejerce la patria potestad en este caso serían los familiares que tienen bajo su cuidado a los menores.