COMIENZAN A CASTIGARSE CON CÁRCEL LOS DELITOS MENORES COMO EL ROBO CALLEJERO

Enero 31, 2008

Desde el primero de febrero, delitos como el hurto callejero, robo a inmuebles, lesiones personales y conductas que vayan en contra de la seguridad ciudadana serán castigadas con cárcel, multa y/o trabajo social gracias a la Ley 1153 de 2007.

El objetivo de la ‘Ley de Pequeñas Causas Penales’ será combatir la impunidad y garantizarle a los ciudadanos el acceso a una nueva política judicial del Estado, que permitirá que haya una justicia más eficiente y cercana al ciudadano.

Teniendo en cuenta la afluencia de público que puede llegar a presentarse por estas denuncias, Clara López, secretaria de Gobierno, recordó que se estudiará en los próximos meses la ampliación de las estaciones de policía de Bogotá, así como la disposición de nuevos espacios para los jueces de estas faltas.

“Estamos implementando un sistema de comunicación para que cuando el denunciante presente su por Internet al centro de despacho judicial y se defina la fecha de la audiencia”, afirmó López.

Según la ley aprobada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, las personas que incurran en este tipo de delitos por acción o por omisión tendrán que someterse a diferentes sanciones como: arresto, multa o trabajo social sin remuneración.

El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Este trabajo se llevará a cabo, en lo posible y según lo que disponga el funcionario, teniendo en cuenta la profesión, arte u oficio que desempeñe el contraventor.

Es importante recordar que si el condenado no paga o incumple el sistema de plazos concedido, o no realiza la amortización voluntaria mediante trabajo social no remunerado, la multa se convertirá en arresto de fin de semana.

De igual forma, debe generarse un reporte a la Contaduría General de la Nación para que incorpore su nombre como deudor moroso del Estado. Los dineros recaudados por conceptos de multas de las pequeñas causas entrarán a formar parte del presupuesto de la Policía Nacional.

Cuando se lleve a cabo la captura en flagrancia, la policía inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido. En los eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la policía tomará el registro dactilar y lo remitirá inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que expida en forma inmediata copia de la fotocédula.

En caso de no aparecer registrada la persona en sus archivos, la Registraduría Nacional del Estado Civil lo registrará con el nombre que se identificó inicialmente y procederá a asignarle un cupo numérico. Lo anterior tiene como propósito constatar capturas anteriores, procesos en curso y antecedentes.

El capturado será puesto a disposición del juez de pequeñas causas inmediatamente o a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión.

Deje un comentario

5 Respuesta sobre “COMIENZAN A CASTIGARSE CON CÁRCEL LOS DELITOS MENORES COMO EL ROBO CALLEJERO”

  1. Giovanni Gonzalez en Febrero 1st, 2008 1:22 pm

    me parece bueno ya que a mi el 8 de octubre del año pasado me robaron una bicicleta la policia de mosquera los cojio a dos menores infragantes y los solto por ser menores de edad y jamas me respondieron quisiera saber si todavia se puede hacer algo tengo los nombres de los dos jovenes

    Gracias

  2. juan en Febrero 9th, 2008 12:59 am

    me parece que este ciudadano es una carechimba, pues le toca es que acueste a ese par de hijueputas, pues la policia nacional es el fraude del pais, pues solo para dar plomo hay plata, pero lo social no es importante y no tiene prioridad la gente que ha trabajado la vida entera y ya no tiene derecho a nada….espere la bicicleta ahi sentado que ya le llega……bobo hijueputa…..

  3. Victor A.Bedoya O en Febrero 26th, 2008 5:54 pm

    Al firmular la denuncia o querella de parte debe entregar la factura donde compro el bien para demostrar la propiedad y prexistencia de lo hurtado. En el caso de la bicicleta donde los infractores fueron cogidos en flagrancia, se debe entregar esa prueba para reclamar la bicicleta. En este caso le corresponde a la policia hacer la investigacion y la victima ayudar aportando las pruebas como la factura y testigos si los tiene. En caso de querella son 30 dias para formularla. Victor

  4. Victor A.Bedoya O en Febrero 26th, 2008 6:07 pm

    Considero que se deberia ampliar la caducidad en estos delitos, porque 30 dias es poco, por ejemplo en el caso de la estafa, abuso de confianza o fraude mediante cheque deberia ser de 6 meses la caducidad, en este último caso el que gira un cheque y este al salir sin sin fondos generalmente el que gira pide verbalmente un plazo y si tiene conocimiento que en 30 dias ya no le pueden formular la querella pide un plazo superior para que cobren este titulo, burlandose de la victima. Atte, Victor

  5. Victor A.Bedoya O en Febrero 26th, 2008 6:16 pm

    Considero que se debe informar de que si la victima o querellante es una persona juridica por ejemplo Un hurto realizado en un almacen quien debe presentar la querrella es el representante legal como el gerente del almacen con la prueba de propiedad y preexistencia de lo hurtado, porque si quien presenta la querrella es el vigilante o un vendedor el delincuente quedaria libre porque el vigilante no es el representante legal. Atte. Victor

¿Tienes algo que decir?