TUTELA AL HOSPITAL SAN IGNACIO POR NEGARSE A PRÁCTICA DE ABORTO

Febrero 28, 2008

Migdoly Yolima Bernal, de 27 años de edad y cinco meses  de embarazo, instauró una acción de tutela en contra del Hospital San Ignacio y la EPS Compensar por no realizarle un aborto debido a graves malformaciones que padece su hijo.

Los exámenes médicos practicados en las últimas semanas por especialistas, demuestran que el feto tiene complicaciones severas como hidrocefalia severa, crecimiento asimétrico y cardiopatía severa.

Debido al diagnóstico médico, la mujer decidió pedirle a la EPS Compensar que adelantara los trámites necesarios para la interrupción de su embarazo. Sin embargo, la entidad prestadora de salud y el Hospital Universitario San Ignacio de Bogotá, se negaron a realizar dicho procedimiento, pese que se mostraron concientes de los problemas medico que tiene el feto.

El gerente del Hospital Universitario San Ignacio, Julio César Castellanos, reiteró que la entidad no realiza abortos, dado que a la institución la rigen principios religiosos.

A su turno, el secretario de salud de Bogotá, Héctor Zambrano, manifestó que la “objeción de conciencia de un médico no puede impedir que se lleve a cabo el aborto si hay pruebas de la complejidad del embarazo. La objeción de conciencia no puede ser institucional y en ese sentido, la respectiva EPS debe garantizar el procedimiento con otro especialista u otro hospital” anotó el secretario.

La Corte Constitucional legalizó el aborto en tres situaciones específicas: cuando corre riesgo la vida de la madre, cuando el embarazo es producto de una violación, o si hay malformaciones del feto como en este caso.

Ahora, se espera que un juez de la República decida si se debe o no practicar el aborto a la mujer.

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