Corte Constitucional también busca asegurar la atención en salud en toda clase de enfermedades

Mayo 16, 2008

La Corte Constitucional acogiendo el concepto de la Procuraduría General de la Nación advirtió Corte Constitucional que a partir de la fecha, la sanción que se aplica a las EPS cuando a través de tutela les es ordenado suministrar medicamentos no cubiertos por el POS para enfermedades de alto costo, también aplicará cuando nieguen tratamientos, exámenes y medicamentos requeridos para tratar cualquier enfermedad.

En el concepto enviado a la Corte Constitucional, el ministerio público consideró que el legislador vulneró la igualdad por omitir incluir todos los servicios y medicamentos no contemplados en los POS contributivo y subsidiado para el diagnóstico y tratamiento de todas las enfermedades, al regular el procedimiento establecido en la Ley 1122, artículo 14.

En efecto, en dicha disposición el legislador sólo contempló la obligación de presentar las EPS a los Comités Técnicos Científicos los requerimientos únicamente de medicamentos para enfermedades de alto costo no cubiertos por el POS contributivo so pena de asumir la mitad de sus costos la EPS si es condenada al suministro mediante tutela.

Insistió la Procuraduría en que el Estado debe asumir siempre el concepto de enfermedad en cuanto comprometa la salud, la vida, la integridad física o la dignidad humana como derechos fundamentales de todos los miembros de la población que reside en Colombia.

“El concepto de enfermedad, en cuanto afecta negativamente las condiciones normales de vida del ser humano (físicas, psíquicas, psicológicas), compromete sin distingo alguno derechos fundamentales de la persona tales como la vida, la integridad física, la dignidad, o la salud en sí misma para ciertos sectores poblacionales que requieren protección especial (niños, ancianos, mujeres embarazadas, discapacitados).

En ese sentido, para garantizar el derecho a la salud el Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance, lo que implica la utilización de todas las herramientas posibles para el combate de las patologías, sin exclusión o discriminación de ninguna naturaleza, incluida la regulación que al respecto efectúe.”, puntualizó el ministerio publico en su concepto.

Así mismo le pidió a la Corte que declarara exequible la expresión MEDICAMENTOS, contenida en la misma disposición, bajo el entendido que comprende los servicios de salud en forma íntegra: diagnósticos, tratamientos, medicamentos, procedimientos, intervenciones, etc., no incluidos en los planes de beneficios POS de los regímenes contributivo o subsidiado.

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2 Respuesta sobre “Corte Constitucional también busca asegurar la atención en salud en toda clase de enfermedades”

  1. jonerol en Mayo 17th, 2008 8:36 am

    Me aperece justo que todos tengamos las mismas oportunidades en cuanto a los medicamentos, tratamientos y cirugía.
    Personalmente tengo barada mi operación de catarata del ojo derecho porque no dispongo de los $300.000,oo que debo pagar por la lente que me han de implantar .
    Ojala que pueda ser una realidad y no se quede sólo en el papel.

  2. Alberto Enrique Castañeda Martinez en Junio 18th, 2008 11:18 am

    Bucaramanga, 28 de Mayo de 2008

    DOCTOR
    JORGE RICARDO LEON FRANCO
    Director General FOSCAL
    E. S. M.

    Asunto: Presentación de una queja formal de manera respetuosa en defensa de la Declaración Universal de los DERECHOS DEL NIÑO, contra una funcionaria de su Entidad.

    Nosotros, ALEYDA YANETH PALENCIA CACERES, identificada con la cedula de ciudadanía No 63.385.872 de Bucaramanga, afiliada a AVANZAR MEDICO EPS y ALBERTO ENRIQUE CASTAÑEDA MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 12.546.040 de Santa Marta, y residenciados en la ciudad de Bucaramanga, Padres de SEBASTIAN ALBERTO CASTAÑEDA PALENCIA, menor de edad, paciente con tratamiento de CANCER, beneficiario de AVANZAR MEDICO EPS, presentamos a usted una queja formal, contra la funcionaria Luz Dary Traslaviña, enfermera jefe, de su Entidad adscrita a la Torre MILTON SALAZAR, en el piso 6°, debido a una actitud desobligante y con un claro y sesgado comportamiento personal con nosotros, el cual nos sorprendió de sobremanera, dio riendas a su manifestación de ironía y sarcasmo, de manera altanera, humillante, grosero, déspota, intolerante, insensible, con muestra de un gran complejo de superioridad, anteponiendo el mejoramiento de calidad de vida de un niño enfermo, abusando de un seudopoder, negó sin contemplaciones ni razones el ingreso de la Madre a la habitación individual donde se encontraba hospitalizado el niño, SEBASTIAN ALBERTO, dizque respondiendo al acatamiento de una norma insensible, el cual desconocemos totalmente, y que pareciera ser una norma inflexible, primordial y, según la susodicha enfermera jefe traslaviña enfermera jefe, esta norma esta por encima de la misma Constitución Política de Colombia (Artículos 1° y 44°) , de la Ley 112 de 22 de Enero de 1991 ( Artículos: 1°, 2°, 3°: Numerales 1 y 2; Artículos: 5°, 6° : Numerales 1 y 2; Artículos: 8°, 9°: Numerales 1, 2, y 3; Articulo: 10° Numerales 1 y 2; Articulo: 12°: Numerales 1 y 2; Articulo: 16°: Numerales 1 y 2 ; Artículo 18°: Numerales 1, 2 y 3; Articulo 19°: Numerales 1 y 2; Articulo 22° y Articulo 23° Numeral 2), Ley 1098 de Noviembre de 2006 (Artículos 1°, 3°, 8°, 9°, 10°, 14°, 15°, 17°, 33°, 39°, 40°, 208° y 209°), y, de La Declaración de Los DERECHOS UNIVERSALES DEL NIÑO (RESOLUCION 44/25 de 20 Noviembre de 1989). Ya pasado unos días de tan desagradable suceso, y, con razonamiento frió y claro, me conllevo a relatar lo sucedido el día 18 de Mayo del presente año:

    El día domingo 18 de Mayo del presente año, aproximadamente a las 2 P.M., mi esposa ALEYDA YANETH PALENCIA CACERES, como normalmente se acostumbra a hacer, iba ingresar a la habitación 608 de la Torre MILTON SALAZAR, donde se encuentra internado mi hijo SEBASTIAN ALBERTO CASTAÑEDA PALENCIA, menor de edad, y quien padece de una enfermedad Terminal, (CANCER), y al que se le estaban, suministrando el tratamiento terapéutico (QUIMIOTERAPIAS), tratamiento largo, deprimente, traumático, que nosotros como Padres que siempre hemos estado con el niño, lo comprendemos y lo sentimos, los cuales conllevan a consecuencias colaterales en su humanidad (fastidios, mareos, vómitos, diarreas, inapetencias, enojos, aislamiento, depresión y sensación de abandono ), ordenados por la Doctora tratante MARIA DEL PILAR OBREGON MARTINEZ, Hematooncologa Pediatra, excelente profesional de una gran calidad humana, sensible y de un gran sentido de unidad familiar, la cual ha sido la base fundamental en la lenta recuperación de la salud de mi hijo; como le relataba mi esposa y madre del niño iba ingresar, cuando de pronto el Vigilante de turno en el primer piso, le negó el ingreso, a la Madre del niño, esta orden fue dada por la señora luz dary traslaviña enfermera jefe, encargada de ese turno del Domingo anotado, niéguesele el ingreso a cualquier otro familiar, o particular, no a la Madre del niño, la base y fortaleza de una familia, es la MADRE, por esta razón considero inadmisible e inaudito, y lo hemos comentado con algunos miembros de la ENTIDAD, y, al igual que nosotros, este hecho les extraño de sobremanera, debido a que no hubo objeción por parte de las anteriores Enfermeras Jefes, ni de los Médicos ( Dr. Zarate, Cirujano Pediatra, Dr. Neftali Cossio, Neurocirujano, Dr. Oscar Abuchaibe Campo Radioterapeuta), hemos acatados sus ordenes, pero nunca nos han separado al lado de nuestro hijo, en su tratamiento ni hospitalización, que nos han asistido y atendido con gran profesionalismo y sensibilidad humana, a nuestro hijo, y a nosotros, los cuales pueden dar fe de nuestro comportamiento, el respeto que nos hemos profesados, nuestra dedicación, nuestro dolor, nuestra fortaleza, la cual le hemos inculcado a nuestro hijo para que siga adelante, superando dolor, sufrimiento y pesar, con esta series de tratamientos dolorosos, tristes, tortuosos y deprimentes, se une ahora con este trato humillativo, inhumano e insensible, incomprensible e inaceptable en la susodicha enfermera jefe, que es todo lo contrario a como debe ser, la cual debe ser una persona llena de calor humano, sensible al sufrimiento de un niño, y a la pena interna de los Padres, comprensiva con su dolor, no sentirles lastima, que el niño atormentado y casi sumido en su lamentable destino, que DIOS le concedió, con esta terrible enfermedad, para su infortunio, el desea estar acompañado, como siempre ha estado con sus padres siempre unidos en la tristeza, dolor y enfermedad. Mientras otros niños sanos y llenos de vida juegan y se recrean un domingo con sus padres no separados, este un niño que tiene sus padres unidos de querer estar con ellos para, que lo distraigamos, lo consintamos y le contemos historias alegres y le demos un mejoramiento de calidad de su vida, le demos todo lo humanamente posible en vida para que el se sienta comprometido por vivir, y para que nosotros tengamos nuestra conciencia tranquila, tener la satisfacción del deber cumplido como padres, de haberle dado lo que ha bien tenga por su bienestar, que al menos le dimos la posibilidad de tener momentos agradables con nosotros, porque en los médicos de su Entidad y en Dios, confiamos en la vida de nuestro hijo. Cuantos niños que desean ver a sus padres unidos por un momento, ya que el infortunio los ha separado por cualquiera razón, se mantienen tristes y abandonados a su suerte, mientras que Sebastián, cuenta con el apoyo incondicional de tenernos a su lado dándole fortaleza, animo y voluntad de vida, para que salga adelante y una fría e insensible norma, vulnera los Derechos de un Niño de tener a sus Padres a su lado, que triste y lamentable que una enfermera de una manera personal, porque analizando varios aspectos que ocurrieron en los días que el niño estuvo internado, he considerado que esta enfermera jefe, obro en esos momento de manera personal, inhumana, incumpliendo un deber que es curar y alentar al paciente y a sus Padres, que se encuentra ahí para brindar apoyo y fuerza de voluntad a esa criatura indefensa y enferma de CANCER.

    Por esta razón, de una manera prudente con relación al tiempo transcurridos, después de los hechos, recurriendo a la Declaración Universal de los Derechos del Niño, y a la Ley de los Derechos del Niño, apelo de manera sensata y formal con este oficio, para solicitarle a usted, Doctor JORGE RICARDO LEON FRANCO, integro, honesto, sensible y un ejemplar Padre de Familia, usted no nos conoce, pero nosotros si lo conocemos, con su gran sentido humanitario, por su gestión, por su compromiso con la sociedad, aun mas con la población infantil, por esta razón si usted, considera necesario que nos presentemos ante usted, y|o, ante cualquiera Entidad o Persona (s), para que nos escuche, lo haremos, para que se considere esta situación, verificando con las personas que usted requiera y compruebe nuestra situación y comportamiento, el cual siempre ha sido velar y defender por la recuperación plena, por el mejoramiento de calidad de vida, de nuestro hijo, SEBASTIAN ALBERTO, enfermo de CANCER.

    LOS DERECHOS DEL NIÑO PREVALECEN POR ENCIMA DE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS.

    ALEYDA YANETH PALENCIA CACERES
    Cedula de Ciudadanía No 63.365.872 de Bucaramanga

    ALBERTO ENRIQUE CASTAÑEDA MARTINEZ
    Cedula de Ciudadanía No 12.546.040 de Santa Marta

    Calle 46B No 5-04 Urbanización Villa del Prado (Bucaramanga)
    Teléfonos 6336171-3156265477

    C.C. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
    C.C. JUNTA DIRECTIVA FOSCAL.
    C.C. AVANZAR MEDICO E.P.S.
    C.C. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
    C.C. SECRETARIA DE SALUD DE SANTANDER.
    C.C. SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.
    C.C. DEFENSORIA DEL PUEBLO.

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