Conductores ebrios irían a la cárcel
Mayo 19, 2008
Conducir bajo los efectos del alcohol, estupefacientes
o drogas psicotrópicas podrá ser considerado un delito castigado hasta con seis meses de prisión, o ser multado con el pago de 10 a 30 salarios mínimos y la privación a conducir de uno a cuatro años.
Quienes se nieguen a realizar estas pruebas tendrán hasta un año de cárcel y no podrán conducir en máximo cuatro años. Así lo establece el proyecto de ley sobre los delitos contra la seguridad vial y el tráfico automotor, que dará trámite la Comisión Primera del Senado.
También serán castigados quienes conduzcan a más de 60 kilómetros por hora en una vía urbana o más de 80 kilómetros por hora en una vía interurbana.
Los conductores que de igual forma pongan en peligro la vida e integridad de las personas, podrían tener hasta dos años de prisión, y quienes actúen con desprecio en la vía podrán pagar hasta cinco años.
La obstaculización de las vías, derrames de sustancias deslizantes o inflamables, y la anulación de señalización, tendría una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de hasta 20 salarios mínimos.
La iniciativa tipifica los delitos contra la seguridad vial, adicionando un título al Código Penal. El senador Héctor Helí Rojas fue designado ponente del proyecto de ley.
Los castigos
* 3 a 6 meses de prisión o una multa de 10 a 30 salarios mínimos y la restricción a conducir de 1 a 4 años si maneja bajo efectos del alcohol o drogas, o si maneja en exceso de velocidad.
* 6 meses a 1 año de cárcel, y no podría a conducir vehículos hasta 4 años, si se niega a realizar la prueba de drogas y alcohol.
* 6 meses a 2 años y restricción de manejo de 1 a 6 años si pone en riesgo la vida de las personas.
*2 a 5 años, multa de diez 10 a 30 salarios mínimos y privación del derecho a conducir durante un período de 6 a 10 años, si actúa con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
*1 a 2 años, multa de 20 a 40 salarios mínimos y restricción de manejo si conduce de manera temeraria.
• Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 10 a 20 salarios mínimos si coloca obstáculos imprevisibles en las vías.





Octubre 9th, 2008 at 3:43 pm
si hubo un accidente de transito y un conductor esta ebrio por que esta suelto como si nada habiendo ocasionado lesiones personales a un ciclista con el argumento que se le atravezo
Junio 25th, 2008 at 1:41 pm
EXCELENTE PROYECTO. ES LA UNICA FORMA DE QUE REALMENTE NOS CONCIENTIZEMOS DEL PROBLEMA. CUANTAS PERDIDAS HUMANAS SE EVITARAN Y NI IMAGINARSE EL AHORRO EN INDEMNIZACIONES QUE SALEN DE LOS IMPUESTOS Y PRIMAS DE SEGUROS QUE TODOS PAGAMOS. QUE IPONAS SI EL MUERTO O INVALIDO CAUSADO POR UN EBRIO AL VOLANTE FUERA TU SER MAS QUERIDO?
Mayo 19th, 2008 at 10:25 pm
En Colombia no seria justa esa ley porque a diferencia de Estados Unidos, hay retenes en todas partes donde se concentran las multitudes para rumbiar. Ejemplo, en Estados Unidos cuando paran a la gente y le aplican una ley similar, lo hacen solo si esta persona infringe alguna ley vial. Esto solo ayuda a impulsar la corrupcion por parte de la ley y la delincuencia por medio de los famosos paseos millonario debido a que las personas estarian obligados a tomar un taxi.