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Trabajadores con incapacidad mayor a 180 días no podrán ser despedidos

La Corte Constitucional mediante falló a favor a un individuo afectado por una incapacidad superior a 180 días, determinó que cuando la curación del empleado no resulta posible en ese tiempo, el contrato laboral no se puede dar por terminado de manera indiscriminada.

La Corte detalló que lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o, en caso extremo, asegurar el pago de las incapacidades originadas en la enfermedad general.

Incluso, si la dolencia tiene recuperación, el patrono está incluso obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal necesarios.

En este último evento, dispuso la corporación, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con la limitación o facilitar su traslado a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las tareas ni éstas impliquen riesgo para su integridad.

«La Sala concluye -sentenció la Corte- que la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 días, no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, como quiera que el empleador, para darle aplicación, tiene que, previamente, dar cumplimiento a las normas sobre reintegro laboral».

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