Nacional

Padres y cónyuge podrán ser beneficiarios en salud

La Corte Constitucional le advirtió a las Empresas Promotoras de Salud, EPS y de más entidades que prestan éste servicio, que deben permitir la afiliación tanto de cónyuges como de padres en la modalidad de beneficiarios.

La corte resaltó que de manera clara existe un vacío normativo relacionado con la existencia de alternativas reales y existentes de permanencia de los padres dependientes, cuyos hijos afilian al sistema a su cónyuge, compañera o compañero permanente, o hijos convenientes, quedando los primeros sin ningún tipo de protección de salud.

El pronunciamiento lo dio la corte al amparar los derechos de los padres del mayor del Ejército, Carlos Eduardo Rodríguez, quienes fueron desafiliados porque su esposa pasó a ser la beneficiaria.

Carlos Eduardo Rodríguez miembro activo del Ejército, afilió a sus padres Procopio Rodríguez Ruiz y María Hilda Ávila de Rodríguez, al servicio de salud de las Fuerzas Militares, donde fueron atendidos normalmente durante largo tiempo.

Los padres del mayor interpusieron una acción de tutela para que les protegieran los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna.

Los demandantes indicaron que cuando se acercaron a pedir los carnés para que los atendieran en el Hospital Militar, les manifestaron que ya no tenían derecho a la atención en salud, dado que habían sido desplazados por la esposa de Carlos Eduardo Rodríguez, a quien le corresponde la asistencia como beneficiaria.

Frente a lo anterior, los padres del mayor, adujeron que la esposa de Rodríguez no utiliza los servicios de salud del Ejército por encontrarse afiliada a la EPS Coomeva, lo cual hace improcedente la desvinculación del servicio de salud

Por reinaldo samaca

Los comentarios están cerrados.