Internacional

Colombia elimina visados a turistas de Venezuela, Ecuador y otros 85 países

–El gobierno de Colombia decidió eliminar la visa a turistas procedentes de 87 paises, comenzando por Venezuela y Ecuador.
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De acuerdo con resolución expedida por el canciller Jaime Bermúdez, en lo sucesivo no se exigira el requisito de visas de turismo a países como Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú, Estados Unidos, entre otros, cuyos nacionales ya ingresaban al país consiguiendo apenas un sello en el pasaporte al momento de llegar al aeropuerto de procedencia.

La medida entrará en vigencia en 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, aseguró la cancillería en una nota publicada en su sitio de Internet.

La eliminación formal del requisito busca apuntalar la ambiciosa meta del ministerio de Comercio Exterior y Turismo de atraer 3,5 millones de turistas en el 2009, que representarían al país ingresos por unos 3.300 millones de dólares.

De enero a septiembre, al menos 900.000 visitantes extranjeros llegaron a Colombia, la mayoría procedentes en de Estados Unidos, Venezuela y Ecuador.

La resolución en su artículo primero relaciona los 87 países cuyos nacionales no requieren Visa Visitante, en sus categorías de visitante turista, visitante temporal y visitante técnico, para ingresar o permanecer de manera temporal en Colombia, en estas calidades. Ciudadanos de los demás países requieren de visa en todos los casos.

No obstante, destaca que al ingresar al territorio, los nacionales de los países relacionados en el artículo primero, requieren del Permiso de Ingreso y Permanencia que entrega el DAS.

La Resolución en su artículo segundo determina los 80 países, a cuyos nacionales las oficinas consulares pueden expedir la Visa Visitante sin la autorización del Grupo Interno de trabajo de la Cancillería.

Igualmente el artículo tercero dice que las Oficinas Consulares requieren de autorización previa y por escrito del Grupo Interno de trabajo de la Cancillería para expedir cualquier clase o categoría de visa a nacionales de países no relacionados en la Resolución 5707.

Las Oficinas consulares no requieren autorización previa para negar la expedición de una visa, no obstante deben comunicar su decisión por escrito y de forma inmediata al Grupo Interno, precisando las razones que justificaron la decisión, información confidencial de uso exclusivo del Ministerio, según el artículo cuarto.

Finalmente, según el artículo quinto, los consulados no requieren autorización previa por parte del Grupo Interno de la Cancillería para expedir la Visa Visitante a los nacionales de los países no relacionados en la Resolución 5707, cuando acrediten visa o permiso de residente en un país de los relacionados en el artículo primero.

La Resolución 5707 entrará en vigencia treinta días calendario después, contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.