Nacional

Gobierno dictará nuevas medidas contra la usura

El Gobierno Nacional expedirá en las próximas horas otros tres decretos, bajo el Estado de Emergencia Social, para fortalecer los controles al dinero fácil y combatir a los agiotistas.
Las tres medidas serán las siguientes:
1.- Se aumentarán las penas de prisión por usura que actualmente son de dos (2) a cinco (5) años con el fin de volver el delito no excarcelable.
2.- Se elevarán las sanciones penales y administrativas por incumplir el reporte de «operaciones sospechosas» ante la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero.
3.- Por cuatro años se impondrá al sistema financiero la exigencia de cobros mucho más bajos por los servicios a cuentacorrentistas y ahorradores de estratos bajos y sectores vulnerables.
La expedición de los decretos fue anunciada por el presidente de la República, Álvaro uribe Vélez, a los representantes y senadores que hacen parte de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara que acudieron esta mañana al Palacio de Nariño.
El jefe del Estado encomendó al secretario jurídio de Presidencia, Edmundo del Castillo, elaborar las disposiciones que tendrán fuerza de Ley bajo el estado de emergencia.

MÁS CÁRCEL POR USURA
El decreto principal que se conocerá tiene que ver con aumentar las penas por el delito de usura como mecanismo para combatir el fenómeno del «pagadiario» y «gota a gota» de prestamistas a lo largo y ancho del territorio nacional.
Se modificará el Código Penal Colombiano que en su artículo 305 advierte que el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

MÁS SANCIONES POR NO REPORTAR
Actualmente existe la obligación, bajo las normas que combaten el lavado de activos, de realizar el Reporte de Operaciones Sospechosas, ROS, sobre transacciones financieras, comerciales, cambiarias y declaraciones tributarias, entre otras operaciones.

Los reprtes deben hacerse ante la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, Uiaf del Ministerio de Hacienda, en donde mediante sistematización, se centraliza y analiza la información de operaciones reportadas como sospechosas.
El segundo decreto que se conocerá en breve fortalecerá las sanciones por inadeucuado Reporte de Operaciones Sospechosas, ROS, que son aquellas operaciones del cliente que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, la entidad con buen criterio estime en todo caso irregulares o extrañas, a tal punto que escapan de lo simplemente inusual.
En Colombia el incumplimiento total o parcial de la obligación del reporte de operaciones sospechosas, dará lugar a la imposición de sanciones penales y administrativas por parte de las autoridades de supervisión, vigilancia y control competentes, tanto a la entidad como a los funcionarios responsables que no cumplan con esta obligación impuesta por la Ley, sin perjuicio de las consecuencias penales a que hubiere lugar.
En el caso del sector de las instituciones financieras, el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) en su artículo 107 prevé el tema de las sanciones administrativas aplicables por la no adopción o no aplicación de los mecanismos de control, sin perjuicio de las consecuencias penales a que hubiere lugar. Así mismo, en los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se prevén las sanciones de tipo pecuniario tanto personales como institucionales cuando no se adopten los mecanismos de control necesarios para evitar el lavado de activos. Consisten en:
a) Amonestación o llamado de atención.
b) Multa pecuniaria. Personales hasta de $117.689.000,00 (2003). Institucionales hasta de $1.863.765.800,00 por la infracción a las normas sobre prevención de lavado deactivos. Adicionalmente, el Superintendente Bancario podrá ordenar al establecimiento multado que destine una suma hasta de $1.863.765,00 a la implementación de mecanismos correctivos de carácter interno.
c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo.
d) Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Esta sanción se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales.
Adicionalmente, el delito de omisión de control quedó establecido en el artículo 325 del Código Penal (Ley 599 de 2000) prevé que “el empleado o director de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

A COBRAR MENOS A CLIENTES POBRES
El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, anunció en la noche del lunes que expedirá una legislación extraordinaria que obligue el sector financiero a cobrar menos por los servicios a los pequeños cuentacorrentistas y ahorradores.
Se trata de una medida complementaria a las adoptadas en las últimas horas bajo el Estado de Emergencia Social que regirá por los próximos 30 días.
Se expedirá un decreto por el cual se obligue que a las «cuentas menores» – que se presume son de sectores pobres y vulnerables – cobren servicios infinitamente menores a los que hoy se cobran.

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