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Avalada contratación de pólizas para concejales: Consejo de Estado

Por recomendación de la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional declaró que es legal la norma que establece el procedimiento para la contratación de la póliza de vida que ampara a los concejales municipales, de quinta y sexta categoría, puede ser  tomada con cualquier intermediario de seguros. 

La norma que fue analizada por la Corte establecía que los alcaldes de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, podían contratar la póliza de seguro de vida y de salud para los concejales, por sí mismos o por delegación de manera colectiva  a través de la Federación Colombiana de Municipios, pero sólo a través del corredor o de la compañía de seguros, dejando por fuera a los demás intermediarios del ramo. 

La corporación precisó que el seguro en mención puede ser contratado con las sociedades corredoras de seguros, las agencias y los agentes de seguros, sin tener en cuenta las diferencias entre estos. 

Para el alto tribunal, la finalidad de la negociación colectiva de las pólizas de seguros es disminuir los costos de las mismas y no privilegiar a ningún tipo de intermediario, puesto que para mejorar los precios se requiere que más agentes económicos concurran al mercado.  

Con el fin de ajustar la norma al principio de igualdad constitucional, la colectividad profirió una sentencia que incorporó en la norma en mención, a los agentes y agencias corredoras de seguros, como intermediarios, de manera que puedan participar igualmente en los procesos de selección y adjudicación de las pólizas de seguros de vida para los concejales.