Bogotá

Antenas no podrán ubicarse a menos de 200 metros de zonas residenciales

La instalación de antenas será permitida en un radio no menor de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos, debido a que éstos pueden ser vulnerables a un accidente por la magnitud de las antenas o la ocurrencia de un terremoto.

La Secretaría Distrital de Planeación reglamentará la instalación de estaciones de telecomunicaciones. Busca que los propietarios de estaciones de torres de telecomunicaciones alberguen diferentes sistemas de comunicación dentro del concepto de compartir infraestructura, con el objetivo de minimizar el impacto visual y ambiental que puedan causar.

Sigue vigente el Decreto Distrital 061 de 1997, que establece las normas urbanísticas y arquitectónicas necesarias para la aprobación del diseño y la ocupación temporal o permanente del espacio en el que se instalarán los elementos que conforman una estación de la red de telecomunicaciones inalámbricas, en tanto se expida la nueva reglamentación.

«El anterior Decreto Distrital no establece restricciones para la instalación de estaciones de telecomunicaciones en zonas de carácter residencial, solamente restringe su localización en inmuebles sometidos al tratamiento de Conservación Arquitectónica o Urbanística», afirmó el Secretario Distrital de Planeación, Óscar Alberto Molina García.

Las localidades que registran la mayor concentración de antenas son: Suba, Usaquén y Chapinero.

Vea aquí el listado de estaciones de telecomunicaciones aprobadas por la Secretaría Distrital de Planeación.