Economía

IVA a la leche de crecimiento es constitucional dice la Procuraduría

La imposición de gravar con el IVA a las leches denominadas de crecimiento, no implica la afectación de los derechos de los niños de 12 a 36 meses de edad, así lo indicó el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en un concepto ante la Corte Constitucional en el que solicitó se declaren exequibles los artículos 420 y 477 del Estatuto Tributario.

Las normas demandadas contemplan la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre las leches de fórmula y excluye del gravamen a los productos maternizados o humanizados, así como las leches y natas (crema) con o sin concentrar, y con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes.

Para el Ministerio Público, aplicar el impuesto a estos productos no vulnera el principio rector del Estado Social de Derecho ni desconoce o amenaza en abstracto el derecho al mínimo vital de los niños pertenecientes a ese rango de edad, ni supone la imposición de una carga excesiva para las personas de bajos ingresos.

En opinión del Procurador, la imposición del IVA sobre las leches de crecimiento no implica la afectación de los derechos de los niños de 12 a 36 meses de edad ni de sus familias, cuando son de bajos ingresos, pues tales disposiciones no impiden que obtengan otros productivos sustitutivos para conservar su vida, integridad y salud en condiciones dignas.

Según la Procuraduría, estos productos son de creación relativamente reciente, motivo por el cual, no existe todavía una directiva específica que regule su composición, promoción y empleo como sí sucede con las tradicionales fórmulas de inicio y de continuación.

Mencionó que la decisión del legislador se fundó en lineamientos científicos avalados por la OMS y la FAO, según los cuales, las fórmulas lácteas de iniciación y continuación son indispensables sólo como suplemento o complemento de la leche materna durante los primeros doce meses de vida de los niños, luego de los cuales sus organismos, por lo regular, ya están preparados para empezar a asimilar la leche de vaca.

Con el IVA sobre las leches de crecimiento no se excede la carga tributaria a personas con baja capacidad contributiva, porque los consumidores son principalmente familias con capacidad de pago que, por razones de equidad y solidaridad social, tiene el deber de contribuir al financiamiento de las inversiones y gastos públicos.