560 Tutelas de Colombianos del Exterior buscan Derecho a Votar
mayo 10, 2010 7:37 am
El tribunal administrativo de Cundinamarca encontró inconstitucional no permitir la inscripción de la cédula de un colombiano en el exterior para las elecciones presidenciales.
“Con este fallo se abre la posibilidad que millones de colombianos en el exterior podamos votar en las presidenciales” dice el Abogado representante del grupo de Facebook a través del cual unos 560 colombianos enviaron sus poderes para interponer tutelas en este sentido.
Pero el tiempo apremia. El 15 de Mayo cierra el periodo legal para inscripción de cedulas según el artículo en vigencia, y la Registraduria se niega a tumbar el Decreto, pese a los cientos de derechos de petición que llegan a diario desde el extranjero. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Antonio José Arciniegaz, falló ayer martes la primera tutela en contra del ministerio de relaciones Exteriores.
El grupo de Facebook que impulso la recolección de tutelas, movilizo a más de 1200 miembros. Desde 26 países diferentes, de los cuales han venido llegando poderes firmados apoderando al abogado defensor Alvaro Ramírez Bonilla. Y que les abriría las puertas a los Colombianos del Exterior para reinscribir sus cedulas.
La tutela alegaba la violación al derecho del sufragio, como derecho fundamental, por la expedición del Decreto 4297, y 3909 el año pasado, de puño y letra de Fabio Valencia Cossío y Jaime Bermúdez. En estos, los ministros Decretaron la reducción del plazo para inscribirse. De varios meses y hasta 15 días antes de las elecciones, a tan solo un mes entre el 13 de octubre y el 19 de noviembre. Y contrario a lo establecido en el art 116 del Código Electoral que estipula que los Colombianos del Exterior podían inscribirse hasta 15 días antes de las elecciones. En este sentido, una lluvia de derechos de petición han invadido los consulados, embajadas y hasta la Registraduria y el Director Nacional del Censo Electoral.
Aunque Embajadas y consulados se niegan por escrito a cientos de derechos de petición a aplicar el fallo mas allà del beneficiario de la tutela. Este demuestra que para los Jueces el Decreto que impide la inscripción de cedulas a los ciudadanos del exterior es violatorio al derecho fundamental al voto. “Por lo tanto, los colombianos del exterior hacemos un llamado a que la justicia sancione rápidamente este Decreto antes de que se acabe el plazo y al menos algunos alcancemos a inscribirnos”. De 2.6 millones de colombianos en el exterior solamente están inscritos 410,485 colombianos.
Los colombianos del exterior alegan que si bien es cierto que los fallos de Acciones de Tutela tienen un efecto vinculante unicamente entre las partes, existe en la jurisprudencia del caso razones para soportar la aplicacion inter-pares que obliga también a los funcionarios del Estado que se encuentran bajo las mismas situaciones de hecho contempladas en el fallo (Doctrina Constitucional de la Corte Constitucional), y que para este caso en concreto, se traduce en inscribir las cédulas de los ciudadanos colombianos que así lo soliciten dentro del término legal.
Así se explica Manuel Eduardo Góngora, abogado y parte de los miembros del grupo : “El tener efectos inter pares significa que la decisión que se adopte tenga que aplicarse hacia el futuro para todos los casos similares, en el entendido de que la norma que resulta violatoria del derecho es inaplicable hasta que sea declarada inconstitucional por la Corte Constitucional con efectos erga omnes. Ahora, lo ideal serían los efectos inter comunis, es decir, que la sentencia beneficie a terceros que no fueron parte en el proceso pero se encuentran en situaciones similares a los que instauraron la acción. Aquí se podría alegar que conceder la inscripción sólo al reducido número de peticionarios sería violatorio del derecho a la igualdad de los miles de colombianos en el exterior que se encuentran en la misma situación y que sin embargo no podrán votar por no haber sido parte en el proceso. “
Voceros de estas agrupaciones han expresado que la información sobre el cambio repentino en las reglas de juego no fue suficientemente publicado. Yá que, el Decreto expedido el 8 de octubre entró en vigor el 13, y duro solamente hasta el 19 del mes siguiente. Con esos plazos no era posible alcanzar efectivamente a la población, ni ofrecer un periodo de tiempo razonable para convocar una mayor parte de ellos. En todas las ocaciones anteriores, los Colombianos del Exterior tuvieron plazos hasta de seis meses, y se les dejo inscribir sus cedulas al censo elctoral “a mas tardar ” hasta 15 dias antes de las elecciones. Tal como lo estipula la ley electoral.
En efecto de 4 millones de Colombianos del exterior. Alrededor de 2.6 millones están en capacidad de votar, de los cuales solamente están inscritos una quinta parte. Solo votan entre 60 y 80 mil.
El Ministerio ahora se queda sin argumentos legales para impedir las inscripciones. Queda ya demostrado que el Decreto es violatorio del derecho fundamental al voto. “Y ellos van y deben empezar a sentir la presión. Si es necesario para proteger los derechos de los colombianos que no presentaron la tutela a su nombre, elevaremos nuestra queja ante la Corte Constitucional, y si fuera necesario pidiendo sanciones disciplinarias a quienes no se acojan a la sentencia.” Dijo el abogado defensor quien trabaja de forma voluntaria para la causa.
C.A.







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