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Restringidos despidos de trabajadores enfermos, según Sentencia de la Corte Constitucional

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La Corte Constitucional afirma en la sentencia de revisión T-2515631 que “(…) El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”.

Entonces los trabajadores que padezcan así no acrediten una enfermedad, no podrán ser objeto de despido, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.

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