Nacional Salud

Primera tragedia por pólvora deja un niño muerto y otro herido

Un niño de cinco años, se convirtió en la primera víctima de la pólvora en la antesala de la temporada navideña.

El pequeño pereció, mientras un compañerito resultó gravemente herido, al estallar una polvorería clandestina en el municipio de La Ceja, ubicado en el departamento de Antioquia.

El alcalde de la población, Rubén Darío Bedoya Otálvaro, quien recordó que en su jurisdicción está prohibida la fabricación y venta de pólvora, señalo que la tragedia se registró por irresponsabilidad de los adultos.

Esta primera tragedia se produjo precisamente poco después de que el Ministerio de la Protección Social emitiera una circular relacionada con las medidas de prevención que deberán tener en cuenta las autoridades nacionales, locales, territoriales y demás entidades de la salud, especialmente frente al grave problema de la fabricación y venta de elementos pirotécnicos, con motivo de las festividades de fin de año.

El ministerio señalo que estas medidas buscan reducir el numero de tragedias por la pólvora, que en la temporada pasada — diciembre de 2009 a enero de 2010—dejaron 457 lesionados, entre ellos 210 menores de edad, de acuerdo con los reportes de las autoridades.

En la circular se hace un llamado a los gobernadores y alcaldes a regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, reglamentario de la citada Ley, que establece, además la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

El decreto contempla también sanciones para los adultos que permitan a los menores de edad el uso de pólvora, así como para los vendedores, fabricantes y compradores.

El ministerio pide igualmente instar a los padres de familia o responsables de los menores de edad a no permitir que ellos manipulen pólvora o cualquier artefacto que pueda causar algún daño o lesión que atente contra su integridad física o ponga en riesgo su vida.

También fomentar cambios culturales y hábitos de comportamiento de tal manera que se consideren otras opciones de celebración y diversión, como los alumbrados navideños, el uso de bebidas sin alcohol y fiestas familiares.

El ministerio recuerda que la red hospitalaria –pública o privada–, está obligada a prestar la atención inicial de urgencias en caso que una persona resulte afectada con quemaduras u otros daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos.

Adicionalmente el Sistema de Vigilancia Epidemiológico (Sivigila) deberá informar de manera inmediata los accidentes por pólvora que se presenten en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de las lesiones ocasionadas por manipulación de pólvora.

El Ministerio de la Protección Social prestará el apoyo necesario a través del Grupo de Atención de Emergencias y desastres en los siguientes teléfonos: en Bogotá (091)3305071, (091)3305000 ext. 1723 o vía fax al (091)3305070. De igual manera están previstas la frecuencia de radio HF:9.351 khz y el correo electrónico emergencias@minproteccionsocial.gov.co

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