Elecciones Política

Listo el decreto de orden público para las elecciones de octubre 30

El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, presentó mediante decreto las disposiciones logísticas y de orden público adoptadas por el Gobierno Nacional para garantizar el normal desarrollo de las elecciones del próximo 30 de octubre.

“El decreto, que dicta normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones, además de abarcar temas de seguridad, también regula asuntos relativos a la propaganda electoral, al papel de los medios de comunicación durante el proceso, la regulación de encuestas y sondeos y por supuesto las medidas que se deben cumplir en los próximos comicios, todos de obligatorio cumplimiento”, explicó el alto funcionario.

El jefe de la cartera política informó que en materia de orden público la Ley Seca en todo el territorio nacional regirá desde las 6 de la tarde del sábado 29 de octubre hasta las 6 de la mañana del lunes 31 de octubre. Sin embargo, los gobernadores y alcaldes tienen la potestad de ampliarlo en caso que así lo convengan los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad.

Así mismo, se establece que para prevenir la influencia de extranjeros en las elecciones territoriales, se dispone el cierre de fronteras (pasos terrestres y fluviales) entre el periodo comprendido entre las 4 am del sábado 29 de octubre hasta las 4 pm del 30 de octubre, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor.

El decreto es novedoso al levantar la prohibición que taxativamente impedía a los medios de comunicación emitir, el día de las elecciones, informaciones de orden público distintas a las confirmadas por las autoridades.

El Ministro Vargas Lleras indicó que incorporando las nuevas disposiciones de la Ley 1475 de 2011 o de Partidos y Movimientos Políticos, el Decreto reitera que el día de las elecciones estará prohibida toda clase de propaganda política, comunicados o entrevistas cuyo objetivo sea político o electoral. Únicamente los electores podrán portar la ayuda de memoria, en un lugar no visible, con el nombre del grupo o candidato por quien votará.

“De igual forma, a partir de las 4:00 pm, se inician los escrutinios y es responsabilidad de la Organización Electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la Ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video. Sin embargo, durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video. Solo lo podrán hacer los medios de comunicación debidamente identificados”, explicó el Ministro del Interior.

Otros puntos principales del Decreto

Orden público

· De forma general, se suspenderán los permisos para el porte de armas, con excepción de los permisos especiales que las autoridades militares expidan específicamente para el día del certamen.

· El tránsito de vehículos automotores y motocicletas así como de transporte fluvial podrá ser restringido durante el periodo que lo consideren conveniente los gobernadores y alcaldes, incluyendo el acompañante de las motocicletas.

· Los alcaldes y gobernadores tienen un papel central en la adopción de medidas que garantizan el orden público. Precisamente, podrán decretar el toque de queda de conformidad con la recomendación del Consejo de Seguridad Departamental o Municipal.

Propaganda electoral · A partir de lunes 24 de octubre y hasta un día después de las elecciones, los actos políticos solamente podrán realizarse en recintos cerrados. Los días previos a estas fechas, las manifestaciones y demás actos de campaña deben ser notificados a los alcaldes.

El día de las votaciones

· Durante la jornada electoral, los medios de comunicación – radio, televisión abierta y por suscripción y los contratistas de canales regionales y locales- podrán informar acerca de la afluencia de votantes. Y al cierre de la misma, podrán suministrar información sobre los resultados electorales provenientes de las autoridades electorales
· A partir del viernes 28 de octubre hasta el lunes 31 de octubre, la información emitida por las autoridades electorales tendrá prioridad para los servicios de comunicaciones.
· Se establece que el día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre su intención de voto.

· Los ciudadanos con discapacidad podrán ejercer el derecho al sufragio entrando al cubículo de votación con un acompañante, al igual que las personas mayores de 80 años.
Transporte
· Se dispuso que los sistemas de transporte masivo así como las empresas de transporte público que tengan rutas autorizadas en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, tiene la obligación de prestar servicio público de transporte haciendo uso de mínimo el 80% de su parque automotor, durante las horas habilitadas para votar.

· Para evitar que algunas empresas se aprovechen de la necesidad de los usuarios el día de la jornada electoral, el Decreto señala que solamente podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

· A partir de la sanción de la nueva Ley de Partidos y Movimientos Políticos, también se señala que los gobernadores y alcaldes distritales y municipales podrán adoptar medidas que permitan la movilización de los ciudadanos a los centros de votación. Para ello, el Ministerio de Transporte permitirá los cambios de ruta que sean necesarios el día de la jornada.

Medios de Comunicación

· Dado que los medios de comunicación deben aportar al debate democrático, se establece que los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes.

· De igual forma, señala que concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.

· Además, el día de las elecciones, se prohíbe a los concesionarios del servicio de radio, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propagada política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.