Elecciones

El lunes vence plazo para que partidos envíen lista de testigos electorales

La Registraduria informó que este lunes 3 de octubre vence el plazo para que los partidos o movimientos políticos presenten a las autoridades electorales las listas de los ciudadanos que actuarán como testigos electorales tanto durante el proceso de escrutinio d elas elecciones del 30 de octubre.

Los testigos electorales son los veedores naturales del proceso electoral que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos en los próximos comicios cuando los colombianos irán a las urnas para escoger a sus autoridades locales.

Los testigos, aparte de su reconocida honorabilidad, deben ser idóneos para el desempeño de las funciones durante los comicios. El 19 de mayo de 2011 la Registraduría Nacional del Estado Civil de manera conjunta con la Procuraduría General de la Nación expidió la Circular No. 12 mediante la cual imparten instrucciones para que las agrupaciones políticas y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, presenten las listas de personas aptas para actuar como Testigos Electorales.

En la circular se recomienda a las distintas agrupaciones políticas excluir de los listados de testigos a las personas que no concurran a recibir las instrucciones o la capacitación necesaria para que puedan conocer sus funciones y limitaciones durante cualquier proceso electoral.

De acuerdo con la acreditación solicitada, los testigos electorales recibirán una o dos credenciales expedidas por la Registraduría, la cual les permite el ejercicio de esa función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.

Mientras transcurre la votación, los testigos deben permanecer a prudente distancia de la mesa e informar al Registrador o delegado todos los hechos que consideren anómalos o que merezcan alertarse.

Facultades de los testigos electorales
Los ciudadanos designados como testigos electorales tienen las siguientes facultades durante el proceso electoral:
Ø Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
Ø Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y en la mesa de votación respectiva.
Ø Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se prediligencien antes de las 8:00 a.m.
Ø Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
Ø Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra, mínimo, con dos jurados.
Ø Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
Ø Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía, único documento válido para sufragar.
Ø Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
Ø Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p.m.
Ø Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas, que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.

Así mismo, podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios.

De acuerdo con el artículo 122 del Código Electoral, “los testigos electorales no podrán, en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación”.