Construyamos Familia Opinión

A PROPOSITO DEL LLAMADO MATRIMONIO GAY

Por:Carlos Fradique-Méndez

Abogado de familia.

El Artículo 42 de la Constitución dispone que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. La pareja tiene derecho a decidir responsable y libremente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.”

De los apartes transcritos y de lo que consta en las actas de los debates dados en la Asamblea Constituyente sobre este artículo no cabe duda de que el contrato de matrimonio solo puede celebrarse entre hombre y mujer. Por vínculos jurídicos mediante celebración de ceremonia y por vínculos naturales con efectos jurídicos mediante la manifestación del mero consentimiento del hombre y de la mujer.

La Corte Constitucional consideró que una pareja formada por dos hombres o dos mujeres es igual a una pareja formada por un hombre y una mujer y por esta particular forma de entender la igualdad reconoció a las parejas del mismo sexo iguales y hasta más derechos que los reconocidos a las parejas que celebran matrimonio.

En el Congreso se aprobó en primer debate un proyecto de ley que “abre paso al matrimonio gay”. Este matrimonio no existe y la expresión gay es degradante. Posiblemente lo que se pretende es reconocer efectos a las parejas del mismo sexo, que siendo excepcionales son realidad social. Entonces en este sentido debe abrirse el debate.

El matrimonio es un contrato que debe renovarse día a día. Se rige por la ley de familia y los cambios introducidos en los últimos años lo han desarticulado. Lo mismo ha pasado con la familia. Es urgente, para el bien de la seguridad jurídica y la sana convivencia, que se rehaga la ley de la familia, que se reordene el matrimonio y se regule la vida en pareja. Los aspectos básicos para un nuevo orden serían los siguientes:

1) El matrimonio, unión de un hombre y de una mujer, se puede celebrar ante el funcionario que autorice la ley, pero todos los efectos los debe regir la ley civil.

2) El matrimonio consensual, no formalizado llamado en Colombia unión marital de hecho, debe cumplir los mismos requisitos de fondo que el matrimonio ceremonia,

3) Todos los matrimonios, solemnes o consensuales surtirán efectos solo a partir de su inscripción en el registro civil.

4) Todos los matrimonios, solemnes y consensuales, se pueden terminar por declaración de nulidad o divorcio decretados por el juez civil.

5) El culpable de la terminación del matrimonio debe indemnizar al inocente.

6) La sociedad conyugal solo nacerá por acuerdo entre los casados, pero la vivienda conyugal, la casa de recreo y hasta dos automotores al servicio del hogar, serán de propiedad común. Al terminar el matrimonio la vivienda conyugal será usufructuada por quien se encargue de la custodia de los hijos.

7) El cónyuge inocente no perderá el derecho a la pensión si convivió con el pensionado más del 50% del tiempo para adquirir el derecho.

8) Ninguna persona puede recibir por concepto de pensiones más del tope legal de veinte salarios mínimos mensuales.

9) La progenitura responsable debe ser política de Estado.

10) Las parejas del mismo sexo tendrán los mismos deberes y derechos que las parejas heterosexuales, salvo el derecho a la adopción. En todo caso deben cumplir con los mismos requisitos exigidos a las personas que celebran matrimonio.

11) Solo se protegerán las uniones jurídicamente monógamas.

12) El Ministerio de la Familia y la Clase de educación para la vida en Familia deben crearse en el menor tiempo posible.

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