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Uribe envió carta a Holguín reiterando que Colombia no debe acatar el fallo de La Haya

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En una carta enviada por el expresidente Álvaro Uribe a la canciller María Ángela Holguín, el exmandatario señaló que Nicaragua es un país expansionista por lo que solicitó a la Ministra de Relaciones Exteriores que eleve una advertencia categórica a la Corte Penal Internacional sobre la negativa del país de acatar el fallo de La Haya que entregó una extensa zona marítima al país sandinista.

Uribe Vélez pidió a la Canciller Holguín que se niegue a aceptar un límite de aguas diferente al meridiano 82 definido por ambos países en el tratado Esguerra-Bárcenas.

De acuerdo con la misiva del exmandatario, el país debe argumentar la “inaplicabilidad absoluta de fallo, en sus efectos equivalente a vocablos como rechazo, desacato, etc, porque la firma de un nuevo Tratado como condición para aplicar el fallo es imposible, ya que Colombia no puede ceder un milímetro de mar ni Nicaragua iría a firmar algo que no le reconozca todo lo que la Corte ha pretendido arrebatar a Colombia”.

Carta completa:

Doctora María Ángela Holguín
Ministra de Relaciones Exteriores
ESD

Respetada señora Ministra:

En relación con la última pretensión de Nicaragua de extender la Plataforma Continental me permito formular el siguiente comentario:

Colombia debería advertir de manera categórica a la Corte Internacional de la Haya que no acepta límite de aguas diferente al Meridiano 82 definido por las partes en el Tratado Esguerra Bárcenas.

En la sentencia incidental del año 2007 la Corte dijo que respetaba el Tratado pero que había que entrar a definir el límite de aguas ya que no aceptó que el Meridiano 82 cumpliera esa tarea. La defensa de Colombia había alegado que la línea imaginaria, Meridiano 82, definida por los dos países como límite occidental de San Andrés, al coincidir justamente con el mar, tenía como objeto fijar el límite integral, que incluye la delimitación marina. A pesar de que hubo voces colombianas que estimularon el argumento que el Meridiano no era límite de aguas, nada diferente debería haberse entendido a que si lo era. Más aún, un concepto amplio de derecho consuetudinario así tendría que entenderlo, pues en la época del Tratado no había norma legislada en contrario y se acataba la voluntad de los países que iba perfilando la costumbre.

A raíz de dicha sentencia incidental que por unanimidad negó el carácter de límite de aguas del Meridiano 82, la defensa de Colombia propuso la línea media equidistante entre las costas de San Andrés y de Nicaragua.

Aunque la Convención del Mar de 1982, nunca ratificada por Colombia, abandonó el concepto de línea media, esta seguía siendo válida para nuestro país, no solamente en virtud del derecho interno sino también de acuerdo con las normas internacionales. En efecto, la ley 9 de 1961, que introdujo la Convención del Mar de 1958 en el derecho interno, incorporó la línea media equidistante como instrumento divisorio de aguas y, por supuesto, de la Plataforma Continental. Además, el artículo 311 de la Convención del Mar de 1982 derogó lo referido en la Convención del Mar de 1958 en relación con los países signatarios, esto es, no se derogó en relación con países como Colombia, que no ha ratificado esta última Convención. Por ende, para nuestro país quedó vigente la línea media como instrumento divisorio en caso de falta de acuerdo entre las partes. Es de anotar que la Corte Constitucional incorporó la Convención del Mar de 1958 al Bloque de Constitucionalidad.

La Corte de la Haya, en la sentencia final, desconoció el concepto de línea media equidistante, por lo cual este fallo es contrario al derecho internacional. Pero también la Corte violó el derecho internacional al aplicar parcialmente el criterio de equidad como límite de aguas. Esta violación es ostensible, pues la Corte no consideró en su exacta dimensión factores relevantes a la equidad, como el carácter de fuente vital histórica, que ese mar tiene para los colombianos sanandresanos. Además la Corte ignoró que en el Tratado ya Colombia había hecho equidad al reconocer a Nicaragua su soberanía sobre su Costa Atlántica, que la Corona Española había adjudicado a Colombia. Con esta decisión de equidad Colombia aceptó que Nicaragua no debería quedar confinada al Océano Pacífico.

El fallo de la Corte indica que para Colombia no hay normas jurídicas, ni equidad, sino certeza de mutilación. La sentencia desconoció la posesión histórica, legal, pacífica e ininterrumpida; el uti possidetis juris, norma que nuestras naciones adoptaron para mantener después de su independencia las fronteras que había definido la corona española; la inviolabilidad del archipiélago histórico, que la sentencia intenta romper, no obstante que los dos países reconocieron como archipiélago a San Andrés al referirlo como tal en el Tratado Esguerra Bárcenas; la respuesta de jurisdicción de nuestra cancillería en 1969 al oponerse con eficacia a las concesiones de explotación marina que Nicaragua quiso adjudicar sobre el mar del cual hoy pretenden despojar a Colombia.

Por todo lo anterior señora Ministra pienso que Colombia no solamente debe hacer vigente la inaplicabilidad absoluta del fallo de la Corte Internacional sino advertir a este Tribunal que el único límite marino, integral, que incluye Plataforma Continental, es el Meridiano 82.

Digo inaplicabilidad absoluta, en sus efectos equivalente a vocablos como rechazo, desacato, etc, porque la firma de un nuevo Tratado como condición para aplicar el fallo es imposible, ya que Colombia no puede ceder un milímetro de mar ni Nicaragua iría a firmar algo que no le reconozca todo lo que la Corte ha pretendido arrebatar a Colombia.

De la señora Ministra, con respeto,

Álvaro Uribe Vélez

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