Opinión

Petro y su destitución: tejiendo falacias

mauricio-botero-caicedo Por Mauricio Botero Caicedo

En torno a la destitución de Petro se han estado tejiendo una serie de falacias las cuáles es oportuno, antes que sigan estas falacias cautivando a incautos, empezar a desvirtuar. La primera de ellas se refiere a que dicha destitución, al ser Petro un ex – guerrillero, constituye un golpe para la paz. Semejante idiotez ojalá se le ocurra es a muy pocos! Entonces el hecho de ser ex – guerrillero ¿se convierte en una ‘Patente de Corso’ para hacer lo que se venga en gana e infringir alevosamente la ley sin que nada se pueda hacer ya toda actuación ilícita o ilegal por parte de un ex – terrorista sería interpretada como un atentado en contra de la paz?

Una segunda falacia es que un funcionario como el Procurador no puede destituir a funcionarios elegidos por el voto popular. En primer lugar, esta peregrina tesis va en contra del ordenamiento jurídico vigente ya que la potestad del Procurador de destituir a funcionarios que cometan actos que violen la ley está claramente enmarcada en la Constitución del ’91. En segundo lugar, de primar tan peregrina tesis que le ata las manos al Procurador, ¿a todo funcionario elegido popularmente sólo lo podría juzgar y condenar otro funcionario elegido popularmente? Para que se entienda el alcance de dicha barbaridad, en toda su historia la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes sólo ha condenado a una persona: Gustavo Rojas Pinilla. El someter a alguien la Comisión de Acusaciones de la Cámara es instaurar la impunidad de todo funcionario público elegido. Que a los elegidos por voto popular los juzguen exclusivamente sus pares es un privilegio que ni siquiera los Zares disfrutaron!

Finalmente está el espurio argumento que a Petro no se le puede condenar por fallas ‘gerenciales’. Es oportuno señalar lo que dice el editorial de Colombiaopina (Dic. 10/13) al respecto: “…la decisión tomada convirtió “errores gerenciales” en faltas disciplinarias y eso sería una arbitrariedad; pero no pasa de ser un pobrísimo argumento porque ni la administración pública es un negocio de riesgo financiero donde puedan asumirse como propias las pérdidas generadas por un error gerencial, ni puede ejercerse al libre albedrío e interpretación del funcionario de turno; las funciones públicas están regladas y faltar a ellas por acción o por omisión acarrea consecuencias disciplinarias. Seguramente si Bogotá D.C. fuera una empresa privada, sus accionistas habrían obrado igual ante la pésima gestión y el daño ocasionado por el señor Petro Urrego, destituyéndolo del cargo, la diferencia es que en este caso si lo harían responsable de las pérdidas, en la función pública no, allí eso se queda impune y los ciudadanos terminan asumiendo esos costos; en el caso de las basuras más de 29 mil millones de pesos. Lo que ahora llaman “errores gerenciales” son acciones u omisiones que afectan la administración pública; ahora bien, Petro no puede aducir que lo sucedido con el manejo de basuras y posteriores consecuencias fueron hechos derivados de error de hecho invencible, puesto que además de existir la legislación y jurisprudencia necesaria, concurrieron advertencias de diversos organismos de control nacionales y distritales que advertían sobre el riesgo y él estaba en capacidad de evitarlo, pero prefirió insistir en imponer su voluntad que en atender los mandatos legales, de tal manera que no existió el “error gerencial” que ahora invocan para desconocer el fallo de la Procuradoría, existe jurídicamente una verdadera infracción del deber funcional probada en el curso de la investigación y que no pudo ser desvirtuada por la defensa del burgomaestre.”

En resumen: entorno a la destitución de Petro se están tejiendo una serie de falacias que no tienen el menor sustento en la realidad o en la legalidad. Es buena hora de rodear al Procurador y a las Instituciones debidamente enmarcadas en la Constitución!

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