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Gobierno Nacional pone en vigor la pensión familiar

colpensiones–El Presidente Juan Manuel Santos promulgó en las últimas horas el decreto que reglamenta la pensión familiar en Colombia, en el cual, además, se fijan los requisitos para acceder a este beneficio.

La pensión familiar fue implantada en el país a través de la Ley 1580 aprobada por el Congreso de la República el año pasado.

El beneficio se reconoce sumando las cotizaciones o aportes de los cónyuges o compañeros permanentes al Sistema General de Pensiones.

«Expedimos decreto que reglamenta la Pensión Familiar. Será posible alcanzar una pensión conjunta sumando el número de semanas cotizadas», escribió en su cuenta en Twitter el presidente Juan Manuel Santos.

En la misma red social, el ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda, precisó: «Presidente Santos sancionó decreto que permite pensión familiar, decreto 288 de 2014».

«Esposos o compañeros permanentes, que pertenezcan a niveles 1 y 2 de SISBEN, podrán sumar semanas de cotización y acceder a una pensión», agregó.

Pardo también reseñó: «El beneficio también aplica para el Régimen de Ahorro Individual, es decir para las parejas que cotizan a los Fondos Privados de Pensiones».

De acuerdo con el decreto, para acceder a esta prestación en el régimen de prima media con prestación definida, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

-Estar afiliado al momento de la solicitud.

-Haber cumplido los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de Ia Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que esta no haya sido pagada.

-Sumar, como mínimo, el número de semanas exigidas para reconocer la pensión de vejez.

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los interesados deberán:

-Estar afiliados en la misma administradora de fondos de pensiones.

-Cumplir los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100, siempre que dicha prestación no se haya pagado.

-Sumar el capital necesario requerido en la normativa vigente para tener derecho a una pensión de vejez o, en su defecto, cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima

-Acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad, la cual debe ser acreditada.

Si la pareja está afiliada a diferentes administradoras de fondo de pensiones, deberá solicitar, a cada una de ellas, la información relacionada con el saldo en sus cuentas, el valor de los bonos pensionales actualizados y capitalizados y el número de semanas cotizadas. Las administradoras están obligadas a responder a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Con esta información, la pareja determinará la administradora del titular, que será la del afiliado que cuente con el mayor saldo en la cuenta.

Las personas a las que, al 1° de octubre del 2012, les faltaran 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez y que, tras solicitarla, no logren obtenerla podrán trasladarse de régimen por una sola vez para obtener la pensión familiar, sin tener en cuenta el término de permanencia mínima.

La norma precisa que la pensión será una sola. En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios, la prorrata del 50 % se sumará al sobreviviente, a menos que existan hijos discapacitados, menores de edad o mayores de 25 años que dependan económicamente del causante por razón de sus estudios.

Estas disposiciones se aplicarán a las parejas del mismo sexo a las que se refiere la Sentencia C-577 del 2011 de la Corte Constitucional que hayan solemnizado y formalizado su unión con fundamento en esa decisión.

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