Opinión

MATRIMONIO Y PATRIMONIO

Carlos Fradique Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (21)
Cuando la pareja tiene claridad sobre los efectos patrimoniales del matrimonio y ha fijado reglas claras para manejar sus bienes, contribuye a proteger el poco de familia que nos queda.
Matrimonio y patrimonio van de la mano, pero es necesario aclarar que los efectos patrimoniales no son de la esencia del matrimonio. La pareja puede excluir el régimen de sociedad de bienes de su matrimonio sin que esta exclusión tenga efectos sobre la vigencia del matrimonio o la sana y próspera convivencia de los casados.

El matrimonio solemne pueda generar sociedad conyugal. El matrimonio consensual puede generar sociedad patrimonial. Una y otra se llaman, en sentido amplio, sociedad de gananciales, porque su activo se conforma con los bienes que la pareja gana durante la vigencia del vínculo la cual puede ser diferente en el tiempo a la vigencia de la convivencia. Esto quiere decir que por el solo hecho de terminar la convivencia, no se disuelve la sociedad conyugal. El pasivo se conforma con las deudas que afecten los activos y con algunos gastos esenciales del hogar, como por ejemplo los de educación de los hijos.

Es muy importante saber que no se genera la sociedad de bienes: 1) Cuando las partes la excluyen al firmar capitulaciones matrimoniales. Recomiendo que para redactar este contrato la pareja se asesora de un abogado experto. 2) Cuando en el matrimonio consensual uno o ambos de los contrayentes tienen vigente sociedad conyugal generada de matrimonio ceremonia anterior. 3) Cuando el matrimonio se ha celebrado en el exterior y los contrayentes se han acogido al régimen de separación de bienes establecido por la ley del País de celebración del matrimonio.

Si los contrayentes han conformado sociedad conyugal o sociedad patrimonial tienen derecho a disolverlas mediante escritura pública de separación de bienes, todo sin causar perjuicio a terceros. En muchos matrimonios es conveniente que la pareja viva separada de bienes, lo que no excluye que tengan bienes en común como las casas de vivienda y de recreo o la empresa familiar.

La pareja puede acordar un régimen de sociedad patrimonial limitado. Esto quiere decir que forman sociedad de bienes, pero que excluyen expresamente algunos de ellos, como por ejemplo los propios, los heredados, los que reciban en regalo o donación y en todos los anteriores casos con las correspondientes valorizaciones, subrogaciones, sustituciones de bienes y frutos de toda clase.

Una pareja patrimonialmente responsable tendrá garantizados ingresos que le permitan vivir dignamente y ahorrar o invertir parte de ellos. Cada uno tendrá su vínculo con la entidad de seguridad social y de aportes para pensiones. Yo recomiendo que además de pensionarse por el Estado o por entidad financiera, que también tengan una autopensión.

Fundamental para la permanencia del matrimonio es saber y aceptar y apoyar el derecho que tiene cada uno de los socios matrimoniales para manejar con libertad su patrimonio. Pero esa libertad debe ser compartida y acordada para que no se adquieran deudas que pongan en riesgo el patrimonio familiar.

Finalmente es importante tener en cuenta que la pareja, además de tener su sociedad conyugal o patrimonial, puede formar con sus hijos empresas de familia de índole comercial para manejar su fábrica, su negocio, sus inversiones. Pero establezcan que para todo negocio es necesario el voto de ambos cónyuges.

Bogotá, 18 de agosto de 2014.

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