Por:Carlos Fradique Mendez
DIPLOMADO EN EDUCACION PARA LA VIDA EN FAMILIA
Sembrar la paz en nuestra familia y cumplir con diligencia nuestros deberes en nuestra familia y en nuestra comunidad es un excelente aporte para preservar el poco de familia que nos queda.
Septiembre es el mes del equinoccio de primavera en el sur y de la primavera en la familia y en nuestra comunidad y por sobre todo es el mes del amor, de la amistad, de la paz, de la sana convivencia, de los derechos y deberes humanos, de la alfabetización, de la familia y en especial de los abuelos.
Partamos de la sentencia que enseña que «Si alguien está violando un derecho, es porque está incumpliendo uno de sus deberes. Si todos cumplimos con nuestros deberes, nadie violará nuestros derechos.»
En Colombia celebraremos la semana por la paz del 7 al 14 de septiembre, con el fin de promover el compromiso ciudadano con la paz. La paz la vive, la siente y la necesita la sociedad colombiana en toda su diversidad y pluralidad. A la paz se llega por muchos caminos y todos conducen a la reconciliación.
Y también celebraremos la semana por los derechos humanos y el día principal será el 9 de septiembre.
Y en La Vega, Cund. se celebrará la semana de la paz en la familia, del 22 al 28 de septiembre, porque autoridades, ciudadanía e instituciones se han comprometido a que “EN EL 2015 LA VEGA SERÁ MODELO DE CONVIVENCIA FAMILIAR.”
Para conservar los pesos y contrapesos en nuestra familia y sociedad es importante hacer énfasis en que somos personas con DEBERES y DERECHOS. El cumplimiento del deber es garantía del reconocimiento de los derechos.
En estos proyectos debemos participar todos como personas, como familias y los diferentes estamentos sociales tales como las iglesias, instituciones educativas, autoridades y entidades promotoras de la paz familiar, los organismos de derechos humanos, movimientos sociales y populares, gremios económicos, medios de comunicación, niños, niñas, adolescentes y adultos, según invitación que hace REDEPAZ.
Por estas razones es importante que conozcamos, en resumen, la Declaración universal de los DEBERES HUMANOS.
ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y conciencia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.
ARTICULO 2. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás.
ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohibidas en todas sus formas.
ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 6. Debemos reconocer en todos los seres humanos su personalidad jurídica.
ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por los tratados internacionales, la constitución o la ley.
ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni ponerlo preso, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad.
ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de nuestros derechos y obligaciones y para el examen de cualquier acusación en materia penal.
ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa.
2. No podemos condenar a nadie por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delitos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco podemos imponerle pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación.
ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libremente y elijan su residencia en el territorio de un Estado.
2. No podemos impedir que las personas salgan de cualquier país, incluso del propio, y que regresen a su país. Tampoco debemos alejar a las personas del seno de su familia.
ARTICULO 14. 1. En caso de persecución, debemos saber que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país y debemos proteger a quien se acoja a este beneficio.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTICULO 15. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su país.
ARTICULO 16. 1. Así como hombres y mujeres tenemos derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesidades que requiere el ser humano para tener una vida digna.
2. Al formar parte de una familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.
Bogotá, 1 de septiembre de 2014.
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