Opinión

PAZ Y DEBERES HUMANOS (I parte)

Carlos FradiquePor:Carlos Fradique Mendez
DIPLOMADO EN EDUCACION PARA LA VIDA EN FAMILIA
Sembrar la paz en nuestra familia y cumplir con diligencia nuestros deberes en nuestra familia y en nuestra comunidad es un excelente aporte para preservar el poco de familia que nos queda.

Septiembre es el mes del equinoccio de primavera en el sur y de la primavera en la familia y en nuestra comunidad y por sobre todo es el mes del amor, de la amistad, de la paz, de la sana convivencia, de los derechos y deberes humanos, de la alfabetización, de la familia y en especial de los abuelos.

Partamos de la sentencia que enseña que «Si alguien está violando un derecho, es porque está incum­pliendo uno de sus deberes. Si todos cumplimos con nuestros deberes, na­die violará nuestros derechos.»

En Colombia celebraremos la semana por la paz del 7 al 14 de septiembre, con el fin de promover el compromiso ciudadano con la paz. La paz la vive, la siente y la necesita la sociedad colombiana en toda su diversidad y pluralidad. A la paz se llega por muchos caminos y todos conducen a la reconciliación.
Y también celebraremos la semana por los derechos humanos y el día principal será el 9 de septiembre.
Y en La Vega, Cund. se celebrará la semana de la paz en la familia, del 22 al 28 de septiembre, porque autoridades, ciudadanía e instituciones se han comprometido a que “EN EL 2015 LA VEGA SERÁ MODELO DE CONVIVENCIA FAMILIAR.”
Para conservar los pesos y contrapesos en nuestra familia y sociedad es importante hacer énfasis en que somos personas con DEBERES y DERECHOS. El cumplimiento del deber es garantía del reconocimiento de los derechos.
En estos proyectos debemos participar todos como personas, como familias y los diferentes estamentos sociales tales como las iglesias, instituciones educativas, autoridades y entidades promotoras de la paz familiar, los organismos de derechos humanos, movimientos sociales y populares, gremios económicos, medios de comunicación, niños, niñas, adolescentes y adultos, según invitación que hace REDEPAZ.

Por estas razones es importante que conozcamos, en resumen, la Declaración universal de los DEBERES HUMANOS.

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y con­cien­cia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

ARTICULO 2. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distin­ción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, polí­tica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la liber­tad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás.

ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohibidas en todas sus formas.

ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 6. Debemos reconocer en todos los seres humanos su perso­nalidad jurídica.

ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos, sin dis­tinción, derecho a igual protección de la ley.

ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competen­tes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos funda­mentales reconocidos por los tratados internacionales, la cons­titución o la ley.

ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni poner­lo preso, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad.

ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas pública­mente y con justicia por un tribunal independiente e impar­cial, para la determinación de nuestros derechos y obli­gacio­nes y para el examen de cualquier acusación en materia penal.

ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabi­lidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garan­tías para su defensa.

2. No podemos condenar a nadie por actos u omisiones que en el momen­to de cometerse no fueron delitos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco podemos imponerle pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del deli­to.

ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspon­dencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación.

ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libre­men­te y elijan su residencia en el territorio de un Estado.

2. No podemos impedir que las personas salgan de cualquier país, inclu­so del propio, y que regresen a su país. Tampoco debemos alejar a las personas del seno de su familia.

ARTICULO 14. 1. En caso de persecución, debemos saber que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país y debemos proteger a quien se acoja a este beneficio.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judi­cial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTICULO 15. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su país.

ARTICULO 16. 1. Así como hombres y mujeres tenemos dere­cho, sin restricción alguna por motivos de raza, naciona­lidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfru­ta­r de iguales derechos en cuanto al matri­monio, así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesida­des que requiere el ser humano para tener una vida digna.

2. Al formar parte de una familia, elemento natural y funda­mental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.

Bogotá, 1 de septiembre de 2014.
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