Opinión

PAZ Y DEBERES HUMANOS (II parte)

Carlos FradiquePor:Carlos Fradique-Mendez
DIPLOMADO EN EDUCACION PARA LA VIDA EN FAMILIA
Sembrar la paz en nuestra familia y cumplir con diligencia nuestros deberes en nuestra familia y en nuestra comunidad es un excelente aporte para preservar el poco de familia que nos queda.
Partamos de la sentencia que enseña que «Si alguien está violando un derecho, es porque está incum­pliendo uno de sus deberes. Si todos cumplimos con nuestros deberes, na­die violará nuestros derechos.»

La semana pasada publicamos los primeros 16 artículos de la DECLARACION UNIVERSAD DE DEBERES HUMANOS. Esta es la segunda parte.

ARTICULO 17. 1. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.

2. No podemos privar arbitrariamente de su propiedad a quien la ha adquirido por medios lícitos y con su trabajo honrado.

ARTICULO 18 Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás.

ARTICULO 19. Debemos aprender a escuchar porque los demás tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión. No debemos moles­tar a los demás a causa de sus opiniones, o porque las ­difundan sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pero no debemos confundir libertad de expresión con derecho a injuriar, pues este no existe.

ARTICULO 20. 1. Debemos aceptar que los demás tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

2. No podemos obligar a nadie a pertenecer a una determinada asocia­ción y mucho menos si es ilícita.

ARTICULO 21. 1. Todos tenemos derecho a participar en el go­bierno de nuestro país, directamente o por medio de represen­tan­tes libremente escogidos. Nuestro voto debe ser responsable, por lo que debemos ser pulcros, honrados y estrictos en el cumplimien­to de nuestros deberes electorales.

2. Al ejercer nuestro derecho a elegir lo debemos hacer de manera responsable para que los indignos no sean escogidos para dirigir los destinos patrios.

3. En el manejo de los dineros públicos debemos ser en extre­mo honrados y celosos en su cuidado, porque es delito de lesa patria asaltar el patrimonio del Estado.

ARTICULO 22. 1. Debemos garantizar la seguridad social de nues­tros conciudadanos y para el efecto debemos abstenernos de realizar actos que pongan en peligro su integridad.

2. Así mismo debemos procurar la satisfac­ción de los derechos económi­cos, sociales y cultu­rales indis­pensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personali­dad de los demás.

3. Tenemos la ineludible obligación de cuidar y preservar nuestro medio ambiente para que luzca sano y bello.

ARTICULO 23. 1. Debemos ser responsables en el desempeño de nuestro trabajo para tener derecho a demandar nuestra perma­nencia en él.

2. Y como empleadores tenemos la obligación, sin discriminación alguna, de pagar igual salario por trabajo igual.

3. Debemos garantizar a nuestros trabajadores una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, la cual será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social a cargo del Estado.

ARTICULO 24. Debemos respetar el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTICULO 25. 1. Debemos luchar a cualquier precio porque las personas tengan un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a sus familias, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asisten­cia médica y los servicios sociales nece­sarios para mantener su dignidad.

2. El Estado debe garantizar seguros en caso de desem­pleo, enfermedad, inva­lidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de sub­sistencia por circunstancias inde­pendien­tes de su voluntad.

3. Debemos ejercer de manera muy responsable la maternidad y la paternidad de tal manera que demos cuidado, amor, crianza y asis­tencia espe­cia­les a nuestros hijos. Antes de engendrar debemos garantizar el mínimo vital del hijo que vamos a esperar.

4. Todos nuestros niños, nacidos de matrimonio o fuera de matri­monio, tienen los mismos derechos y debemos darles igual protección social. Cada hijo deber ser el resultado del más responsable de nuestros actos que es el de garantizar con dignidad la permanencia del ser humano sobre la tierra.

ARTICULO 26. 1. Nuestra primera obligación para con nuestros hijos es la de educarlos para que sean madres, padres, espo­sas, esposos y ciuda­danos responsables y honrados, sin que esto implique exonerar al Estado de su obligación educativa.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la formación de una cultura cuya meta sea el cumplimiento estricto de estos deberes y el respeto de los derechos de los demás.

3. Al educar, formar e informar a nuestros hijos debemos hacerlo sabiendo que la ignorancia es la mayor esclavitud a la que puede estar sometido el ser humano.

Debemos comprender, tolerar y fortalecer los vínculos de amistad entre todos los seres humanos y en especial entre nuestros vecinos y connacionales.

ARTICULO 27. Todos tenemos la obligación de tomar parte en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progre­so científico y en los bene­ficios que de él resulten.

ARTICULO 28. Todos tenemos la obligación de luchar porque se reconozcan los derechos fundamentales de los demás y debemos saber que si cumplimos nuestros deberes es muy probable que no se violen los derechos de los demás o por lo menos que se minimice la violación.

ARTICULO 29. 1. Todas las personas tenemos deberes respecto a la comu­nidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plena­mente nuestra personalidad.

2. Debemos cumplir nuestros deberes con generosidad y entrega hacia nuestros semejantes, de tal manera que el bien de los demás sea más importante que el propio nuestro.

ARTICULO 30. La presente declaración debe interpre­tarse en el sentido de que los individuos y la sociedad son los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.

Redactada en Colombia, tierra de esperanza y de sueños de paz.

Septiembre del 1995, mes del amor y la amistad y de los deberes y derechos humanos.

Bogotá, 8 de septiembre de 2014.
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