Construyamos Familia Opinión

MANEJO DE LOS BIENES EN LA VIDA EN PAREJA

Carlos Fradique Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (23)
Tener claridad sobre cómo deben manejarse y administrarse los bienes en la vida en pareja, es un avance para proteger el poco de familia que nos queda.

Ya hemos precisado que uno de los efectos del matrimonio, tanto del ceremonia como del consensual es, por norma general, el nacimiento de una sociedad de bienes. También hemos precisado que entre los integrante de la pareja y de la familia nacen importantes obligaciones con efectos económicos. En esta lección vamos a precisar lo fundamental sobre el manejo de los bienes en la vida en pareja.

En primer lugar hablemos de los bienes de las sociedades conyugal y patrimonial. 1) No es verdad que por el solo hecho de celebrar matrimonio los bienes adquiridos durante lo unión sean de propiedad por partes iguales de los casados. 2) Durante el matrimonio cada titular del bien tiene plena autonomía para administrar y disponer de su patrimonio. Pero no es lícito dilapidarlo, jugarlo en el casino o comprando lotería, ni ocultarlo, ni ponerlo a nombre de testaferros. Estos actos se pueden anular por simulación. 3) No es cierto que la mujer tenga que pedirle permiso a su marido, esposo o compañero para disponer de sus bienes. 4) No es cierto que lo adquirido antes del inicio de la unión no entre a formar parte del activo de la sociedad patrimonial. Los inmuebles como casas, fincas y similares no entran, pero su valorización si entra y si se venden y no se subrogan legalmente los nuevos bienes si entran. Y si al liquidar la sociedad hay controversia, quien hizo esos aportes se expone a perderlos. 5) Los bienes muebles como acciones, joyas, arte, entran y el dueño solo tiene derecho a recibir el valor de los mismos al tiempo del aporte. Muy importante es tener en cuenta que las acciones que se adquieran durante la permanencia del matrimonio entran a formar parte de la sociedad de bienes. 6) No es cierto que por el solo hecho de la separación de cuerpos, se disuelva la sociedad de bienes. En el matrimonio ceremonia esto no es cierto y por esta razón se recomienda que una vez separados de cuerpos, se haga la separación de bienes, salvo que convenga permanecer con la sociedad patrimonial vigente. Este tema debe consultarse con un abogado experto. 7) Se debe tener presente que los bienes adquiridos por donación o por sucesión no entran a formar parte del activo de las sociedades patrimoniales. Pero sus rentas y frutos y valorizaciones si entran. Y no es cierto que los maridos tengan derecho a exigirle a sus mujeres, esposas o compañeras, que les entreguen esos bienes para valorizarlos. Cuando esto sucede lo que pasa es el que el marido se enriquece o los malbarata y como esos bienes se refunden con los bienes sociales, la mujer se expone a perderlos. Lo que debe hacer la mujer es administrarlos bien y si los vende que tenga en cuenta que debe hacer las subrogaciones legales del caso. Para esto debe consultar un abogado experto. 8) Por último, es conveniente que una vez se haya disuelto la sociedad conyugal o patrimonial se proceda a su liquidación. Dejar las sociedades ilíquidas expone al titular de los bienes a perderlos por depreciación, deterioro o por prescripción extintiva.

En segundo lugar hablemos de los ingresos de cada uno de los cónyuges o compañeros. En esta época es necesario que ambos aporten para el sostenimiento del hogar, que ambos aporten para salud y pensión, que ambos capitalicen, que ambos sean copropietarios de los inmuebles destinados para vivienda o recreación de la familia. Hay mujeres y no pocos hombres que buscan pareja para que los mantenga. No es buen negocio ni para quien mantiene ni para quien es mantenido. Como la permanencia de la vida en común es inestable, una vez que se llega a una separación el mantenido se queda sin ingresos y sin con qué sobrevivir. También hay que pensar en la vejez. Desde ya debe saberse cómo se va financiar la vivienda, la salud, las medicinas. Es posible que se tenga una pensión por sustitución o que los hijos asuman el sostenimiento de sus padres. Pero no es lo frecuente.

No puedo pasar por alto que hay hombres que se creen con derecho a la administración de los ingresos y rentas de su mujer. Esto no es cierto. La mujer debe administrar sus ingresos. También hay mujeres que creen que el hombre debe aportar todo para el sostenimiento del hogar. Esto no es cierto. Los aportes deben hacerse de acuerdo a los ingresos de cada uno. Claro que no con milimetría porque esto es egoísmo. Además, las parejas deben tener cultura de ahorro. Lo pueden hacer con seguros de estudio, compra de bienes para renta, acciones e inversiones que recomienden asesores en temas rentables.

La vida en pareja, debe ser para el hoy para el mañana. El patrimonio es un factor importante para la permanencia y felicidad de la pareja y de los hijos. Desde hoy haga los ajustes que sean necesarios para lograr su estabilidad patrimonial.

Envie sus comentarios a carlosfradique@etb.net.co