Construyamos Familia Opinión

BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Carlos Fradique Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (25)
Tener claridad sobre los activos y pasivos que conforman la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial es un avance para proteger el poco de familia que nos queda.

Si la pareja ha celebrado contrato de capitulaciones matrimoniales para el matrimonio ceremonia o maritales para el matrimonio consensual y ha excluido el nacimiento de la sociedad de bienes tiene solucionado el 50% de los posibles conflictos que se presenten si llega a separarse. Lo mismo si han hecho separación de bienes sin que hayan adquirido bienes para dividir.

De lo contrario es necesario que tengan claridad sobre los bienes que deben repartirse cuando haya que liquidar la sociedad patrimonial.

La sociedad conyugal se disuelve por voluntad de los casados, por la nulidad del matrimonio, por el divorcio o por la muerte de uno de los integrantes de la pareja. La nulidad y el divorcio solo se predican del matrimonio ceremonia.

Luego de la disolución debe hacerse la liquidación o reparto de los activos y pasivos. Por norma general se reparten por mitades, pero puede optarse por un porcentaje diferente, como cuando se destina la vivienda para el techo de los hijos, decisión que siempre debe primar en la repartición.

Para proceder a la liquidación es necesario primero calificar los bienes para saber cuáles entran y cuáles no. Y entre los que entran deben inventariarse los adquiridos antes de la unión y los adquiridos durante el matrimonio ceremonia y hasta la separación en el matrimonio consensual.

De los adquiridos antes de la unión, entran todos los muebles como por ejemplo carros, ganado, dinero y acciones en sociedades. Los inmuebles como casas, fincas no entran pero sí entran los mayores valores adquiridos durante la unión.

De los adquiridos durante la unión entran, en términos generales, todos. Pero debe tenerse en cuenta que los recibidos por donación o por herencia no entran, pero sus rentas y mayores valores si entran.

Tampoco entrarían los inmuebles que se adquieran para reemplazar los inmuebles que se tenían antes de iniciar la unión. Pero para que se dé este reemplazo o subrogación como la llama la ley es necesario que conste en escritura pública.

También entran en la sociedad conyugal los bienes que se tengan a nombre de terceros y los que se hayan transferido con ventas simuladas. Para que estos bienes entren a la sociedad conyugal seguramente deberán adelantarse los procesos civiles del caso.

Al final de esta nota es importante que los integrantes de la pareja tengan en cuenta que los bienes que se van adquiriendo durante la convivencia, en principio, son de propiedad de cada uno de los casados quien tiene plena facultad para administrarlos y disponer de ellos. Por esta razón es falsa la creencia de que como la casa que está a nombre del marido o compañero fue adquirida durante la convivencia, la cónyuge o compañera es dueña del 50%. Este es uno de los mitos de la sociedad conyugal. Es posible que una vez se DISUELVA la sociedad conyugal o marital esa casa entre como activo de la sociedad, siempre y cuando todavía esté a nombre del marido o a nombre de un tercero que la haya recibido fraudulentamente.

Me permito transcribir la siguiente advertencia que hace la Corte Suprema: “…Durante el matrimonio, los cónyuges están separados de bienes: cada uno conserva la propiedad de todos los suyos, sean propios o gananciales, y los administra con entera independencia; la mujer es plenamente capaz. Disuelto el régimen, se forma una comunidad, pero para el solo efecto de liquidarla y dividir entre ambos los gananciales que hayan adquirido, en conformidad a las mismas reglas que rigen la liquidación de aquélla… (Sala de Casación Civil, 20 de octubre de 1937. M.P. Arturo Tapias Pilonieta)

Bogotá, 6 de octubre de 2014

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