Construyamos Familia Opinión

SOCIEDAD DE BIENES EN EL MATRIMONIO CONSENSUAL.

Carlos Fradique Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (26)
Tener claridad sobre los bienes que conforman la sociedad patrimonial en el matrimonio consensual es un avance para proteger el poco de familia que nos queda.

La jurisprudencia ha declarado que el matrimonio ceremonia y la UMH, en mi concepto matrimonio consensual, son semejantes y merecen la misma protección legal. En estricto sentido esta afirmación no es cierta. Hay diferencias sustanciales y en esta nota haré referencia a las relativas a la sociedad de bienes.

Es importante recordar que hay matrimonio consensual a partir del primer segundo en el que la pareja decide vivir como marido y mujer, pero la sociedad patrimonial solamente cobra vida, si se cumplen los requisitos de ley, luego de dos años de convivencia ininterrumpida. Si no se cumplen los requisitos los compañeros o esposos vivirán separados de bienes. Hay que recalcar que el noviazgo y el compartir lecho los fines de semana no generan sociedad de bienes.

Independientemente de que haya sociedad de bienes o no, es importante que esposo y esposa aporten y generen ingresos. En el caso de la mujer, el solo trabajo doméstico, las labores en el hogar son un aporte valioso. Es útil que por lo menos la casa de habitación familiar, los carros de la familia, la casa o inmueble de recreo estén a nombre de ambos. Así debe constar en la escritura pública o en las tarjetas de propiedad.

La sociedad patrimonial se disuelve por la separación de hecho, por la separación de bienes, por la celebración de matrimonio ceremonia entre los esposos y por muerte de uno de ellos. Si la pareja no hizo declaración de su matrimonio consensual por conciliación o escritura pública se debe iniciar proceso ante juez de familia para que se declare la existencia de la unión marital o matrimonio consensual, fijando fechas de iniciación y terminación.

Una vez reconocida la existencia de la sociedad y declarada su disolución hay que liquidarla, en principio por partes iguales.

Para proceder a la liquidación es necesario primero calificar los bienes para saber cuáles entran y cuáles no. Se debe hacer el inventario de todo lo que existía o debía existir el día de la disolución. Y entre los que entran deben inventariarse los adquiridos antes de la unión y los adquiridos durante el matrimonio consensual y hasta la disolución de la sociedad.

Es importante tener en cuenta que hay diferencias entre la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial en el matrimonio consensual. No puedo precisarlas todas en esta nota. Pero veamos: De los adquiridos antes de la unión, entran todos los muebles como por ejemplo carros, ganado, dinero y acciones en sociedades. Los inmuebles como casas, fincas no entran pero sí entran los mayores valores adquiridos durante la unión, pero debe excluirse la corrección monetaria o aumento de valor por inflación, según lo establece el Banco de la República.

De los adquiridos durante la unión entran, en términos generales, todos. Pero debe tenerse en cuenta que los recibidos por donación o por herencia no entran, pero si sus rentas y mayores valores, excluía la corrección monetaria.
El Art. 3 de la ley 54 de 1990, establece: El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor, deducida la corrección monetaria, que produzcan estos bienes durante la unión marital.
Tampoco entrarían los inmuebles que se adquieran para reemplazar los inmuebles que se tenían antes de iniciar la unión. Pero para que se dé este reemplazo o subrogación como la llama la ley es necesario que conste en escritura pública.

También entran en la sociedad patrimonial los bienes que se tengan a nombre de terceros y los que se hayan transferido con ventas simuladas. Para que estos bienes entren a la sociedad seguramente deberán adelantarse los procesos civiles del caso.

Después de disuelto el matrimonio consensual no hay obligación de alimentos, como si puede haberla en el matrimonio ceremonia.

Al final de esta nota es importante que los integrantes de la pareja tengan en cuenta que los bienes que se van adquiriendo durante la convivencia, en principio, son de propiedad de cada uno de los casados quien tiene plena facultad para administrarlos y disponer de ellos. Por esta razón es falsa la creencia de que como la casa que está a nombre del compañero fue adquirida durante la convivencia, la compañera es dueña del 50%. Este es uno de los mitos de la sociedad patrimonial. Es posible que una vez se DISUELVA la sociedad marital esa casa entre como activo de la sociedad, siempre y cuando todavía esté a nombre del compañero o a nombre de un tercero que la haya recibido fraudulentamente.

Bogotá, 13 de octubre de 2014

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