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Más de 40 comparendos ambientales se han impuesto en Bogotá

comparendoEl Distrito informó que a la fecha, 40 comparendos ambientales han sido impuestos durante la primera jornada desde su entrada en vigencia el pasado 28 de noviembre, así como dos mil llamados de atención a infractores por parte de la Policía.

“Este es el corazón pedagógico del comparendo y lo que nos interesa es generar conciencia y un cambio de actitud frente al ambiente, más que imponer comparendos”, señaló Susana Muhamad, Secretaria Distrital de Ambiente.

La iniciativa de la alcaldía busca persuadir a los ciudadanos que con su acción u omisión, causan daños que impactan el ambiente. Las infracciones que más cometen: mal manejo de residuos sólidos y disposición indebida de escombros, confirmó La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

Por otro lado, la SDA informa que se incrementó el número de órdenes de policía, a través de las cuales los infractores han corregido la falta. La cifra asciende a 2.000, lo que significa 20 llamados de atención cada hora.

La orden de policía se genera cuando un agente encuentra a un ciudadano cometiendo una de las infracciones y lo insta a corregirla, sí este lo hace, evita el comparendo y asume su falta dentro del proceso que busca generar consciencia más que multas.

Desde la entrada en vigencia del comparendo ambiental el pasado 28 de noviembre, la alcaldía informó que han sido aplicadas tres sanciones pecuniarias por más de 16 salarios mínimos vigentes, todas en la localidad de Suba, al norte de la ciudad.

La jornada se llevó a cabo el viernes en la noche, la madrugada del sábado, y el resto del fin de semana, la cual contó con la participación de la alcaldesa local de Suba, Marisol Perilla, agentes, inspectores y corregidores de policía, así como de comisarios de familia.

Funcionarios y autoridades del Distrito, anunciaron que en un segundo operativo realizado en el marco de la aplicación del comparendo ambiental, fueron encontrados dos ciudadanos descargando cerca de dos toneladas de escombros y basuras, violando el numeral 5 de la norma citada, que los hará acreedores a una sanción de un salario mínimo mensual legal vigente, que corresponde a seiscientos dieciséis mil pesos.

“La Administración Distrital de la Bogotá Humana le brinda una oportunidad de oro a todos los infractores para que se reconcilien con el medio ambiente a través de charlas pedagógicas de cuatro horas de duración, que realizará la Secretaría Distrital de Ambiente, que les permitirá a quienes sean sancionados reducir la multa en un 50%, que deberá ser pagada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo”, dijo Cuesta Novoa.
El tercer operativo, desarrollado en el mismo sector, el infractor transportaba aproximadamente 10 toneladas de escombro y fue sancionado por violar el mismo numeral 5. El ciudadano fue receptivo y aceptó de manera inmediata que había cometido una infracción, firmando el comparendo ambiental sin ningún tipo de queja o reclamo.

El subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano Cuesta Novoa afirmó: “La capital de la República requería con urgencia la entrada en vigencia de este Decreto, que permitirá conservar la estructura ecológica de la ciudad, lo cual se traduce en fuentes hídricas más limpias, mejor calidad del aire y suelos menos contaminados”.

La Alcaldesa Local de Suba, Marisol Perilla Gómez, afirmó que en la localidad desde el pasado 9 de abril de 2014, se implementó el Comparendo Ambiental Pedagógico en Suba, el cual ha permitido avanzar en el cuidado y protección del ambiente.

“Gracias a la iniciativa de la administración local se han impuesto un total de 982 comparendos pedagógicos, así mismo se han capacitado a 473 personas, de las cuales 289 han cumplido con la labor social, realizando jornadas de limpieza en los humedales Córdoba y Juan Amarillo, la quebrada La Salitrosa y el Cerro la Conejera”, afirmó la mandataria local.

Conductas que acarrean la imposición de un Comparendo Ambiental:
Sacar residuos sólidos en días y horas no establecidos.

No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos.

Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

Arrojar escombros o cualquier tipo de materiales en espacios públicos.

Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.
Abrir o romper las bolsas de basura una vez éstas estén colocadas para su recolección.

Extraer parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

Depositar animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos en la basura.

Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

No recoger las heces de las mascotas.

No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.

Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

No realizar la debida separación de residuos sólidos (reciclables y no reciclables).

Arrojar basuras desde cualquier tipo de vehículo en movimiento o estático a las vías o áreas públicas.

En el caso de que el infractor no acuda a la mencionada charla ambiental, dentro del plazo, deberá pagar la multa aplicada en su totalidad. Cuando se trate de un infractor reincidente, no tendrá derecho a la citada reducción y además deberá cumplir con un día de servicios social obligatorio en actividades de carácter ambiental.

Cabe recordar que el primer operativo se realizó en horas de la madrugada del viernes pasado, donde conjuntamente con la Policía Metropolitana de Bogotá, se impuso el primer comparendo ambiental a un ciudadano que reside en una fábrica artesanal de maderas y que produce carbón de manera ilegal, incurriendo en un delito de carácter ambiental, según lo establece el numeral 11 del Decreto, el cual contempla una sanción pecuniaria de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a unos trescientos ocho mil pesos.

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