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Adopción por parejas homosexuales la definirá un conjuez; Procurador pide anular sentencia en caso de una niña

gay6–La Corte Constitucional no pudo tomar una decisión en torno a la adopción de niños y niñas por parte de parejas de homosexuales en Colombia. La votación terminó en un empate 4-4 y para dirimir el asunto, eligió un conjuez: al exmagistrado de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia José Roberto Herrera Vergara.

La decisión que ahora tomará una sola persona, tiene que ver con una demanda en contra de varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia relacionados con la adopción, y también en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990 que definen las uniones maritales de hecho.

La votación que terminó empatada se produjo en torno a la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio que da vía libre a la adopción, pues advierte que no hay una justificación constitucionalmente válida para prohibirla.

Además establece que «no puede aceptarse que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar” y advierte que la homosexualidad no es una enfermedad.

Igualmente califica de discriminatorio el criterio de que podría existir el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, pues asume que es una patología cuando en realidad es una expresión legítima de las libertades y decisiones autónomas de cada persona.

El gobierno colombiano, a través del Instituto de Bienestar Familiar conceptuó que «la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños».

A propósito del tema, el Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado solicitó a la Corte Constitucional declarar la nulidad de sentencia relativa a un proceso de adopción por dos mujeres homosexuales.

Concretamednte, Ordóñez Maldonado, pidio a la Corte Constitucional que declare la nulidad de la sentencia SU 617 de 2014, publicada el pasado 26 de enero y actualmente en trámite de notificación, por medio de la cual se ordenó la continuación de un proceso de adopción de una niña que es hija biológica de una de las mujeres que conforman la pareja que pretende la adopción.

El jefe del Ministerio Público argumenta que en esta sentencia la Corte incurrió en una serie de graves violaciones al debido proceso, comenzando por no asegurarse de conocer la verdad de los hechos, pues juzgó que había una renuncia a la paternidad del padre biológico de la niña que se prende adoptar, cuando lo que parece ocurrir es que la niña sí tiene una relación con su padre e incluso lo reconoce como tal.

Además, el procurador general advierte que el alto tribunal juzgó las actuaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad demandada, con base en una sentencia que se profirió varios años después de los hechos, como es la decisión en que por primera vez se dijo que las parejas conformadas por personas del mismo sexo pueden conformar familia.

Así mismo, en la solicitud se destaca cómo la Corte Constitucional incurre en una gran cantidad de contradicciones para justificar su competencia para pronunciarse sobre el caso, al mismo tiempo que contradijo su jurisprudencia sobre adopción y sobre la naturaleza de las uniones maritales de hecho. Así mismo, omitió pronunciarse sobre una serie importante de estudios científicos, con conceptos opuestos, que trataban sobre la posible afectación de los niños al ser adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. Esta falta de pronunciamiento, según el Ministerio Público, implica la evasión de un tema importante para el fallo proferido.

Por último, el procurador general insiste en que el alto tribunal, aunque dice que no existe el “derecho a adoptar”, al final hace prevalecer la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y el arreglo familiar de dos adultos por encima del interés superior de los niños, al someter el futuro de la niña involucrada a la mera voluntad de su madre biológica y de su compañera, en lugar de protegerla de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que la misma Corte reconoce fue debidamente respetado por el ICBF.

Respuesta pendiente al jefe del Ministerio Público

Desde el 4 de septiembre de 2014 el procurador Ordóñez Maldonado le ha solicitado a la Corte Constitucional que se despejara el manto de duda que existe sobre el caso con motivo de ciertos hechos que fueron dados a conocer por los medios de comunicación, según los cuales la niña conocía a su presunto padre biológico y sostenía una relación con él.

En efecto, mientras que en la rueda de prensa oficial ofrecida por el presidente de la Corte Constitucional el 28 de agosto del año pasado, el magistrado manifestó que “en este caso específico había una renuncia por parte del padre a la posibilidad de que pudiera él ser declarado como tal”, los medios de comunicación difundieron información publicitando declaraciones de los familiares de la pareja de mujeres, según la cual el padre biológico de la menor es primo de una de ellas y sostiene una relación familiar con la niña, la visita para sus cumpleaños, y ella y su hermano lo reconocen como el “papá”.

En razón de lo anterior, el procurador general le había solicitado a la Corte Constitucional adoptar las medidas que considerara pertinentes para averiguar si los hechos publicados son ciertos y, en tal sentido, pudiese determinar si había existido algún error en la forma como se había resuelto el caso concreto. No obstante, la Corte Constitucional guardó silencio sobre esta petición y, por el contrario, publicó y ordenó la notificación del fallo sin efectuar las indagaciones necesarias.

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