Judicial

Procuraduría solicitó la nulidad de una sentencia de la Corte Constitucional que le ordena al Ministerio de Salud aplicar la eutanasia

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A través de un comunicado, la Procuraduría General de la Nación, le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional la nulidad de la Sentencia de 2014, que le ordena al Ministerio de Salud la reglamentación del “servicio” de eutanasia.

De acuerdo al ente de control, la sentencia es nula porque contradice la jurisprudencia que la misma Sala Plena había sentado en las Sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2014, según las cuales el legislador es el único que puede hacer reglamentaciones relacionadas con la eutanasia. En este sentido, la sentencia de tutela obliga a que un ministerio invada las competencias del Congreso de la República.

A lo anterior, la Procuraduría agregó que la sentencia para la cual se solicita la nulidad también contradice jurisprudencia de la Sala Plena del alto tribunal al cambiar la naturaleza de la eutanasia.

“Mientras las sentencias de constitucionalidad referidas la habían catalogado como una justificación excepcional y condicionada para el delito de homicidio por piedad, la sala de revisión convirtió dicho procedimiento en una obligación de los médicos y del sistema de salud. Más aún, el fallo de tutela considera que es una obligación terminar con la vida de los pacientes terminales no sólo cuando lo solicite el enfermo mismo, sino también cuando la petición provenga de la familia del enfermo terminal que no puede expresar su consentimiento”, afirmó en el comunicado.

La Procuraduría denunció que con esta sentencia la Sala Novena de Revisión, en lugar de decidir sobre las actuaciones de la EPS demandada, terminó por juzgar a quienes no hicieron parte de la tutela, es decir, al Legislador y al Ministerio de Salud, violando gravemente el derecho de defensa.

En definitiva, el ente de control consideró que la solicitud de nulidad demuestra que con la Sentencia T-970 de 2014 la sala de revisión invadió las competencias de otras autoridades, contradijo la jurisprudencia de constitucionalidad y violó el debido proceso, por lo que este fallo debe anularse por el Pleno de la Corporación.