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Fiscalía, Policía y Mintranporte adoptan plan de choque para garantizar normalidad en el transporte nacional

tri-o9Con ocasión del paro camionero iniciado el 24 de febrero y ante el anuncio de cese de actividades de algunos representantes de agremiaciones de taxistas desde el lunes 16 de marzo, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Transporte y la Policía Nacional adoptaron un plan de choque para garantizar la normalidad en el transporte a nivel nacional, el derecho a la libre locomoción de la ciudadanía y judicializar inmediatamente a quienes perturben el orden público, bloqueen vías e impidan la libre movilización.

Entre las medidas extraordinarias figuran:
La Fiscalía General, la Policía Nacional, el Ministerio de Transporte, jueces de control de garantías, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar trabajarán coordinadamente.
1. Se activarán unidades de Policía encubiertos que detectarán e individualizarán a quienes instiguen bloqueos y promuevan alteraciones en el orden público.
2. Se instalarán grupos de trabajo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y la Policía Nacional en todo el territorio nacional con capacidad de realizar capturas en flagrancia.
3. La Fiscalía ha dispuesto 115 (ciento quince) fiscales que investigarán y presentarán ante los jueces a los determinadores de actos violentos y a todos aquellos que instiguen la comisión de actos que perturben la movilidad y se deriven en agresiones contra los mismos integrantes de los gremios transportadores que no participan en las protestas.
4. La Policía Nacional ha designado a 350 investigadores y el CTI a 300 servidores que aportarán pruebas y acompañarán a los fiscales que coordinarán las investigaciones correspondientes.
5. Disponer en los 35 departamentos de unidades de infancia y adolescencia para los sitios en los cuales se instrumentalicen menores de edad.
6. Disponer de 50 (cincuenta) grúas que retirarán e inmovilizarán los vehículos que sean utilizados para obstruir vías y sobre los cuales la Fiscalía aplicará la figura del comiso con fines de extinción del dominio en los casos en que sirvan de instrumento para la comisión de delitos.
7. Las conductas punibles que generalmente se cometen en este tipo de situaciones son:
1. Art. 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo y oficial. Pena de 4 a 8 años
2. Art. 353 A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. Pena de 24 a 48 meses
3. Art. 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. Pena de 16 a 90 meses si no constituye otro delito, y de 80 a 180 meses con fines terroristas o contra miembros de la fuerza pública.
4. Art. 188 D. Uso de menores de edad en la comisión de delitos. Pena de 10 a 20 años. Si se tratare con menor de 14 años, se aumentará de una tercera parte a la mitad.
5. Art. 265. Daño en bien ajeno. Pena de 1 a 5 años
6. Art. 429. Violencia contra servidor público. Pena de 4 a 8 años
7. Art. 184. Constreñimiento para delinquir. Pena de 1 a 3 años
8. Art. 348. Instigación a delinquir. Pena de
9. Art. 350. Incendio. Pena de 1 a 8 años
10. Art. 103. Homicidio. Pena de 208 a 450 meses (aprox. 17 a 37 años)
11. Art. 109. Homicidio culposo. Pena de 2 a 6 años
12. Art. 111. Lesiones. Pena de 16 meses a 162 meses
13. Art. 343. Terrorismo. Pena de 160 a 270 meses (aprox. 13 a 22 años)
14. Art. 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Pena de 9 a 12 años