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Procurador recusa al magistrado Vargas Silva y exige que se declare impedido sobre adopción por parejas homosexuales

procurador-ordoñez–Una recusación contra el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, para que se declare impedido y se margine de la decisión que debe adoptar la Corte Constitucional en torno a la adopción por parte de parejas homosexuales, oficializó hoy el Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez Maldonado.

Según el jefe del Ministerio Público, por haber emitido un concepto previo, Vargas Silva se debe apartar del conocimiento de la demanda presentada contra algunos apartes de la Ley 1098 de 2006, relativas a la adopción de menores de edad, y contra el artículo 1° de la Ley 54 de 1990, referente a las uniones maritales de hecho.

La demanda del Procurador se basa en unas declaraciones que el magistrado Vargas Silva concedió a la W el pasado jueves 5 de febrero, tras las siguientes afirmaciones del periodista Alberto Casas: “Lo que no entiendo es por qué si la Corte ya dijo que las parejas del mismo sexo constituían familia, ahora se ponga en duda esa afirmación, tesis de la Corte Constitucional, porque con la votación en contra de la ponencia se deriva que los magistrados que no aceptaron la ponencia consideran que las parejas homosexuales, o del mismo sexo, no constituyen familia”.

Al respecto, el magistrado hizo las siguientes precisioners:

“(…) esa misma pregunta la formulé particularmente yo, cuando empezó el debate la semana pasada, incluso yo traté de plantear un silogismo, que podría haberse creado con ocasión de la Sentencia C-577. De manera que ya la respuesta a eso sí le correspondería darla a quienes están contra la ponencia, pues que ya se hizo pública, y que trataba en lo posible de aproximar la nueva decisión, a la Sentencia C-577. En efecto como usted dice, en la sentencia de constitucionalidad que fue tomada por una amplísima mayoría, porque fueron 8 votos y solamente salvó el voto una magistrada, que quería pues ir muchísimo más de lo que dicho la sentencia 577, en esa sentencia se dijo con toda claridad que una de las formas de familia que prevé el artículo 42 es la formada por parejas de orientación sexual idéntica, o sea parejas homoafectivas o parejas del mismo sexo. Y ahora se venía la disyuntiva de decir qué es la adopción. La adopción es un derecho de los niños a tener una familia. Entonces esa respuesta habría que pedírsela a quienes disintieron de la ponencia”.

Así mismo, señala la Procuraduría, cuando se le indagó al magistrado sobre el concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respondió:

“De manera que ahí está la evidencia probatoria en la que se dice que la orientación sexual de la familia no genera resultados o desviaciones o afecta a los niños, que no se ha demostrado que haya afectación. De manera que ese es un elemento de prueba que estará, habrá que considerar”.

La Procuraduría General de la Nación afirma en su comunicado que tales afirmaciones configuran la causal de impedimento referida y, en consecuencia, el magistrado Vargas Silva se encuentra inhabilitado para continuar conociendo del proceso compilado bajo el expediente D-10371 que actualmente estudia el alto tribunal. La declaración trataba sobre el fondo de cómo debía evaluarse la constitucionalidad de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006, y el artículo 1° de la Ley 54 de 1990, por lo que se concluye, más allá de toda duda, que en dicha entrevista abordó directamente las normas actualmente demandadas.

De hecho -continúa diciendo el escrito del procurador–el doctor Vargas Silva señaló la forma como debe resolverse el litigio de constitucionalidad en torno a dos problemas jurídicos: (i) si la Constitución habilita a las parejas homosexuales para adoptar en conjunto; y (ii) la forma como debe evaluarse el acervo probatorio recaudado sobre la posible afectación del interés superior del niño con las adopciones homoparentales, conceptuando ante un medio de comunicación no oficial y obrando por fuera de sus funciones jurisdiccionales.

Finalmente precisa: El Decreto 2067 de 1991, relativo al procedimiento de los juicios y actuaciones ante la Corte Constitucional, le otorga al jefe del Ministerio Público la facultad de recusar a los magistrados cuando se hayan configurado las causales de impedimento y estas no sean manifestadas por los integrantes de ese alto tribunal.