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Procurador insiste ante la Corte Constitucional para que se revise acción de tutela de Andrés Felipe Arias

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En ejercicio de su facultad de insistencia ante la Corte Constitucional, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó que fuera seleccionado el expediente de la acción de tutela interpuesta por el agente oficioso de Andrés Felipe Arias Leiva contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Al conocerse la decisión del 16 de julio de 2014 emitida por ese tribunal, que declaró penalmente responsable a Andrés Felipe Arias por la celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, el señor César Augusto Serrano Morales, actuando como agente oficioso del exministro Arias, de su esposa y sus hijos, interpuso la acción constitucional con el objeto de reclamar la protección de los derechos al debido proceso y a la unidad familiar.

La tutela fue admitida y decidida de fondo en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que decidió no amparar los derechos invocados, argumentando que el agente oficioso no se encontraba legitimado para procurar la defensa del señor Arias Leyva y su familia por el solo hecho de que ellos estuviesen domiciliados en el exterior, y que la esposa e hijos del exministro no eran parte del proceso penal, por lo que no podían considerarse afectados directamente por la providencia de la Sala de Casación Penal de esa corporación.
Este fallo de tutela fue impugnado y la decisión de segunda instancia fue adoptada en el mismo sentido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Para el jefe del Ministerio Público, resulta de la mayor importancia que se seleccione para revisión este proceso, en razón a la relevancia constitucional de definir expresamente las situaciones en las que procede la agencia oficiosa para la acción de tutela. Señala, en este sentido, que aunque la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuenta con numerosas decisiones sobre la agencia oficiosa, aún no se ha referido a su procedencia cuando el titular de los derechos invocados se encuentra fuera del país.

De otra parte, considera que aunque se trata de un proceso penal que ya fue fallado por el juez competente, justamente lo que se solicita revisar con la acción de tutela es si se respetó el derecho fundamental al debido proceso, o se incurrió en una serie de graves irregularidades como no contar con el material probatorio suficiente para demostrar la existencia del dolo que exigen los tipos penales por los que se profirió la condena.