Política

Piden referendo para derogar reforma de equilibrio de poderes

CongresoMiembros de la Mesa Nacional por la Defensa de la Justicia y la Constitución, la cual promueve el referendo derogatorio del Acto Legislativo 02 del 2015, por el cual se aprobó la Reforma Constitucional de Equilibrio de Poderes, acudieron a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objetivo de conocer todo el procedimiento para presentar esta iniciativa.

A la reunión asistieron los miembros de la mesa nacional doctores Juan Carlos Delgado D´aste, Federico González Campos, Freddy Machado López, Luis Orlando Chinchilla Vargas, Pablo Bustos Sánchez, Carol Lizeth Cárdenas López y Rodrigo Meléndez Camargo.

Desde esta mesa se está promoviendo una recolección de firmas de los ciudadanos para iniciar con la presentación de la iniciativa de referendo derogatorio del Acto Legislativo 02 de 2015 o Reforma Constitucional de Reforma de Poderes. Esta reunión tuvo como fin establecer los pasos para iniciar la presentación de dichos apoyos.
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Como primer requisito para la realización del referendo derogatorio, la mesa nacional deberá conformar un comité promotor. Para la constitución del comité, los ciudadanos deberán entregar a la Registraduría Nacional el 5 por mil exigido en la Ley 134 de 1994, equivalente a cerca de 160 mil firmas de apoyo.

Después de inscribir el comité promotor y obtener la aprobación de los apoyos presentados, el comité deberá inscribir ante la Registraduría la solicitud de referendo y una vez hecha, la Registraduría cuenta con un término de 15 días para diseñar y entregar el modelo del formulario original para la recolección de firmas y a partir de este momento el Comité tiene un plazo de seis meses para recoger apoyos equivalentes al 5% del censo electoral nacional.

Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

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