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«Es inadmisible que quienes sufren el terrorismo ahora sean intimidados por el Estado al ser amenazados con penas de prisión»: Procurador

Alejandro-Ordóñez1“El transeúnte que graba en su teléfono celular un video de una situación como la ocurrida en la calle 72 de Bogotá la semana pasada, no es un criminal, no viola el Código Penal y no puede ser castigado con cárcel porque lo divulgue en Twitter, en Facebook o en otras redes sociales y no lo entregue únicamente a las ‘autoridades’, como se pretende. Eso solo es posible en las dictaduras, jamás en un estado de derecho y en un régimen democrático”, dijo este lunes el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en comunicación enviada al señor presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón.

El pronunciamiento se dio tras los ataques terroristas de la semana anterior en Bogotá y el posterior Consejo de Seguridad presidido por el jefe de Estado, en el que se advirtió a la opinión pública:

“Existe una prohibición legal de entregar este tipo de material a personas distintas a las autoridades de Policía Judicial. Si los ciudadanos o las empresas entregan este tipo de material a personas distintas a las autoridades, pueden estar incurriendo en delitos, en conductas punibles señaladas con pena de prisión en el código penal. En los casos en que la Fiscalía constate que se ha entregado este tipo de material fílmico a personas no autorizadas por la ley, a personas distintas a las autoridades judiciales, y que con ocasión de esta entrega se puede obstaculizar la investigación penal, la Fiscalía General de la Nación iniciará investigaciones penales por instrucción a la justicia”.

El procurador general recordó al presidente Santos que no existe en la legislación colombiana prohibición alguna a que los ciudadanos graben o divulguen en internet actos criminales, destacando que quien realice esta actividad lo hace amparado en su derecho fundamental a la libertad de expresión.

“El repudio social a la violencia está estrechamente ligado a la libertad de expresión. ¿Por qué perseguir a quienes la ejercen para condenar el terrorismo? Imagine, señor presidente, que en Francia se procesara penalmente a los ciudadanos que con sus teléfonos grabaron el ataque terrorista a la Revista Charlie Hebdo o en Estados Unidos se castigara con cárcel a quienes grabaron videos del atentado en la Maratón de Boston, que sirvieron para identificar a los terroristas y consolidar el rechazo ciudadano al terrorismo. Con todo respeto, ¿a quién le cabe eso en la cabeza?”, manifestó el jefe del órgano de control.

Puntualizando que “la censura es la muerte de la Democracia” y que este tipo de prohibiciones son prácticas propias de “gobiernos que quieren manipular la información, ocultarla o tergiversarla”, el procurador Ordóñez Maldonado sugirió al Gobierno Nacional implementar y fortalecer las acciones legales en contra del terrorismo y no recurrir a la mordaza contra las libertades ciudadanas y de los medios de comunicación.

“La Procuraduría advierte que el afán ante la gravísima crisis de seguridad y las dificultades evidentes del Gobierno para enfrentarla, no puede dar paso a medidas que violen los derechos y las libertades ciudadanas. El camino adecuado para enfrentar el terrorismo es mayor eficacia de los organismos de inteligencia y del aparato judicial para prevenir y desmantelar las estructuras delincuenciales que ejecutan los atentados y neutralizar a la cúpula de las organizaciones que los ordenan”, puntualizó.

En el cierre de su comunicación, el jefe del Ministerio Público solicitó al señor presidente de la República que realice las acciones de su competencia para brindar claridad a la opinión pública sobre el tema y proteger los derechos fundamentales de los colombianos y de los medios de comunicación.

“La Procuraduría solicita al Gobierno que corrija inmediatamente y aclare a los ciudadanos que ejercer la libertad de expresión no es delito, ni merece ser castigado con pena de prisión, menos una extravagante investigación penal por ‘obstrucción a la justicia’”, concluyó.

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