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Procuraduría sancionó a mandatario de Betulia (Antioquia) por utilización indebida de influencias

procuraduriaEn audiencia pública la Procuraduría General de la Nación dejó en firme la decisión de multar con un valor equivalente a 30 días del salario básico mensual devengado por el señor León Darío Vélez Yepes, alcalde del municipio de Betulia (Antioquia) para el periodo 2012-2015, por cuanto los sujetos procesales no interpusieron ningún recurso frente al fallo de primera instancia.

El órgano de control consideró que el mandatario era consciente de que al sugerir nombres a la gerencia de la Cooperativa Salud Integral, encargada de contratar al personal del Hospital de Betulia, podía constituirse un tráfico de influencias, y sin embargo remitió un escrito con dicho propósito.

Los argumentos expuestos por el apoderado del alcalde, quien indicó que “el oficio por sí solo no puede ser conducta reprochable ya que existe una ilicitud sustancial porque no hay ningún daño comprobado ni a las personas ni a la norma (…)” no fueron admitidos por el ente disciplinario que trajo a colación apartes de una decisión de segunda instancia proferida por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública en los que se señala que “el resultado material de la conducta no es esencial para la estructuración de la falta, sino el desconocimiento del deber que altera el correcto funcionamiento del Estado (…)”.

Así mismo, el Ministerio Público enfatizó que al señor Vélez Yepes, como funcionario público y primera autoridad municipal, le asistía el deber de actuar éticamente y conforme a ley pues él sabía que debía abstenerse de incurrir en conductas que atentan contra la buena imagen institucional.

Desde el punto de vista de los deberes y obligaciones de los servidores públicos, la falta reprochable al actual funcionario fue calificada por la Procuraduría como leve, cometida a título de dolo, tras manifestar que desarrolló su actuación de manera consciente, con la intención y el conocimiento de que incumplía los lineamientos establecidos para el ejercicio de la función pública en el Código Disciplinario Único, entre otras normas.

Esta decisión de primera instancia fue dada a conocer en estrados por la Procuraduría Provincial de Amagá.