Política

Corte deja en firme muerte política de esposo de candidata Clara López

clara-lopez-esposoRespondiendo a una tutela interpuesta por exconcejal de Bogotá, Carlos Romero, con la que pretendía ‘resucitar’ políticamente, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejo en firme el fallo del Consejo de Estado que le decretó la pérdida de investidura proferido en el 2012. La acción judicial se presentó a raíz de la insistencia del excabildante a los actos de posesión en el 2008.

Inicialmente el Tribunal de los Contencioso Administrativo había argumentado que la muerte política de Romero se debía a que su esposa, la actual candidata por la alcaldía de Bogotá del Polo Democrático, Clara López había sido nombrada Secretaría General de la Alcaldía.

Sin embargo, después de la renuncia de López Obregón a su cargo, el concejal pidió que lo reintegraran argumentando que nunca había renunciado. El Consejo de Estado determinó en su momento que Romero había incurrido en una falta puesto que sabía con muchos meses de anticipados de aquel nombramiento.

Por lo anterior, y luego de que Mauricio Alberto Pérez presentara en febrero de 2011 una demanda en su contra alegando que Clara López no debió haber sido nombrada en el gabinete pues estaba inhabilitada por su marido, quien fue elegido popularmente antes que ella y tenía un compromiso con sus electores, lo sepultó políticamente.

En su acción de tutela, el exconcejal había manifestado que por motivos de fuerza mayor no se posesionó puesto que no quería negarle la oportunidad a su esposa para aceptar este cargo público.

En el debate jurídico la Corte rechazó la ponencia que anulaba la pérdida de investidura argumentando que se había presentado un desconocimiento a la igualdad de género puesto que en el fallo se manifestaba que Clara López pudo haber renunciado al nombramiento hecho por Samuel Moreno Rojas.

“La Sección Primera del Consejo de Estado expuso que la señora Clara López habría podido no aceptar su cargo para que su esposo pudiera actuar como concejal. No obstante, este razonamiento perpetúa el imaginario según el cual las mujeres deben ceder a sus intereses para lograr el bienestar de los demás”, indicaba la ponencia.

“Y dado que la providencia no esboza con detalle por qué la señora López debía abstenerse de aceptar su designación para que el Concejal elegido asumiera su investidura, es posible considerar que la decisión perpetúa una postura contraria al principio de igualdad, que obliga a las mujeres a tranzar sus derechos laborales por la comodidad de los demás”, añade la misma.

En marzo de ese año, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a Romero, pues certificó que él actuó por un motivo de fuerza mayor. Sin embargo el Consejo de Estado anuló su investidura al considerar que él tenía plazo de posesionarse y luego renunciar para que Clara pudiera entrar al gabinete. También dijo que el entonces concejal no tenía excusa válida para argumentar que era imposible negarle esa oportunidad a su esposa, pues ella pudo no aceptar el cargo.