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Corte Constitucional reivindica el buen nombre de mi hijo, dice madre de Sergio Urrego

sergio urrego–La Corte Constitucional reivindicó el buen nombre de Sergio Urrego, destacó su madre, Alba Lucía Reyes Arenas, a propósito del fallo que emitió el alto tribunal en torno a la tutela que instauró, a tiempo que advirtió que aquí el problema no eran «los besos, los abrazos y las caricias excesiva» señaladas por el Procurador Alejandro Ordoñez, sino el «matoneo», la discriminación que sufrió su hijo y que lo condujo al suicidio.

En su fallo, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Colegio Gimnasio Castillo Campestre realizar un acto público de desagravio a la memoria del joven, que incluya, entre otras cosas, un reconocimiento a la validez de su proyecto de vida y al respeto que el mismo debió tener en la comunidad educativa así como el otorgamiento de un grado póstumo.

La Corte concluyó que el Colegio Gimnasio Castillo Campestre violó los derechos fundamentales de Alba Lucía Reyes Arenas y su hijo Sergio Urrego al debido proceso, al buen nombre y a la igualdad, al adelantar un proceso disciplinario por el supuesto incumplimiento del Manual de Convivencia en atención a las manifestaciones de amor del joven con otro compañero de curso, que presentó diversas irregularidades en su ejecución, lesionando el libre desarrollo de la personalidad y el buen nombre y la intimidad del hijo de la peticionaria.

En ese sentido, la Corte advierte que se presentaron varias fallas en el procedimiento que terminaron por constituirse en una forma de acoso escolar contra la joven, que pueden haber incidido en la decisión que tomó de acabar con su vida. Por otra parte, el colegio en mención igualmente, con posterioridad a la muerte del joven, incurrió en la violación de su derecho al buen nombre e intimidad del joven, al realizar declaraciones públicas acerca de su proyecto de vida y de la estabilidad de su núcleo familiar.

«Aunque la figura del grado póstumo no está reconocida en el Proyecto Educativo Institucional del colegio accionado, la Sala considera que en razón de la autonomía de la que gozan este tipo de instituciones no es necesario que exista una disposición expresa que permita el otorgamiento de este tipo de títulos», señala el alto tribunal.

Además, subraya que, como quiera que un grado de esta naturaleza no es oponible a terceros y materialmente es una medida que busca restituir el daño al buen nombre del menor y de su familia, es acertado conceder esta medida de reparación.

«Caso contrario ocurre, por ejemplo, con la indemnización en abstracto pues la accionante cuenta con la vía penal para obtener una reparación de esta naturaleza. En ese sentido, como lo indica el Decreto que regula la acción de tutela, no es necesario otorgar de oficio una medida pecuniaria de esta naturaleza para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la señora Reyes».

Asimismo, la Corte determina que el acto público deberá contar con la presencia de las autoridades educativas del país, particularmente el Ministerio de Educación, como forma de asumir un compromiso público contra el fenómeno del hostigamiento escolar y la promoción del respeto por la diversidad sexual en los foros educativos.
Asimismo, el acto contará con la presencia de las personas e instituciones que, como la Unión Libertaria de Estudiantes, jugaron un rol importante en la vida de Sergio para que, más allá de sus posiciones ideológicas o políticas, puedan exaltar la memoria del joven y celebrar su legado.

Adicional a esto, y como una medida que busca reparar de manera integral los derechos del menor, se ordenará instalar una placa en las instalaciones del colegio con el fin de honrar la memoria del hijo de la accionante y recordar que los espacios educativos deben promover una deliberación en la diferencia, el respeto y la pluralidad.

En su fallo, la Corte la Sala recoge lo que la jurisprudencia vigente ha dicho acerca de las prácticas que implementen los colegios para preservar la disciplina en el entorno educativo.

En efecto, añade, si bien es una necesidad garantizar una formación ordenada y rigurosa de los jóvenes, y esa visión es protegida por la Carta, la misma no puede incluir metodologías que vulneren, desconozcan o transgredan los derechos fundamentales de los distintos actores que participan en el proceso.

Subraya que de esta manera, sólo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir los educadores a sus alumnos constituyan realmente un reconocimiento de los propios y diversos proyectos de vida, su labor será efectiva. Solamente unas autoridades que predican la tolerancia y que mantengan un profundo sentido de respeto por la diversidad, serán capaces y tendrán la suficiente legitimidad para participar en la construcción de una sociedad éticamente justa.

Por otro lado, indica que, atendiendo el déficit de protección que enfrentan las víctimas de acoso escolar en el país, ante la falta de operatividad de la política pública de convivencia escolar, la Sala le otorgó al Ministerio de Educación, como ente coordinador de esa, una serie de órdenes tendientes a implementar en un plazo razonable mecanismos de detección temprana, acción oportuna, acompañamiento y seguimiento a casos de acoso escolar. Esto con el fin de evitar que casos tan lamentables como el que se examina en esta oportunidad, vuelvan a ocurrir.

«No es concebible, dentro de un Estado Social de Derecho, que la trágica muerte de un joven producto de la incomprensión, sea una nueva razón, para reconocer nuestro compromiso en evitar que la realidad masiva, reiterada y estructural de la violación de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes en nuestro país, continúe. Es imposible aspirar a una sociedad robusta, deliberativa, plural y democrática si nuestros ciudadanos son formados a partir del sobresalto y la incomprensión», puntualiza.

Por último, señala la Corte Constitucional que «como quiera que este caso ha sido sometido a un debate amplio en los medios de comunicación, la Sala le advirtió a todas las partes a que en el futuro se abstengan de realizar declaraciones públicas donde se realicen apreciaciones negativas y ofensivas contra el buen nombre de Sergio, su familia o cualquier persona involucrada en el caso».

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA

–La moderación de los actos afectivos con connotaciones sexuales y en público, corresponde con una exigencia admisible para proteger el desarrollo armónico e integral de los niños y adolescentes, aseguró el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, en el concepto que emitió frente al triste caso del suicidio del joven Sergio Urrego, alumno del colegio Gimnasio Castillo Campestre.

El jefe del ministerio público le pidió a la Corte Constitucional para solicitarle que confirme el fallo del Consejo de Estado en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Alba Lucía Reyes Arenas, madre del joven Sergio Urrego, contra la Secretaría de Educación de Cundinamarca, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Colegio Gimnasio Castillo Campestre, la Fiscalía General de la Nación y la Comisaría Décima de Familia de Engativá II.

El procurador estableció que la accionante invocó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad, a la educación, a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, al debido proceso, a la verdad, a la memoria, a la justicia, a la reparación y al buen nombre, por considerar que hijo fue víctima de “bullying” por motivo de su orientación sexual.

En ejercicio de su función de intervención y con base en el análisis del expediente y los hechos acontecidos, el Ministerio Público señaló que la tutela es en este caso improcedente en razón a la muerte del titular de los derechos invocados, y pide que se deniegue el amparo solicitado porque la conducta del Colegio Gimnasio Castillo Campestre no fue discriminadora y respondió al cumplimiento de sus deberes, y porque tampoco se demostraron violaciones a la intimidad o al buen nombre.

Revisión de los manuales de convivencia

En la acción de tutela la señora Alba Lucía Reyes Arenas reclamó, entre otros, que el colegio efectuara un grado póstumo a su hijo y que la Fiscalía investigara sobre los presuntos punibles de acoso sexual y de discriminación. También solicitó que las autoridades administrativas correspondientes sancionaran al colegio y revisaran su manual de convivencia por entenderlo discriminatorio, y que se desplegara una política pública para la revisión de los manuales de convivencia de todos los colegios a nivel nacional, con el fin de proteger las libertades sexuales de los estudiantes.

Al respecto la Procuraduría recordó que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dispone que las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela tienen carácter obligatorio únicamente para las partes, por lo que este mecanismo constitucional no es el medio idóneo para impartir órdenes generales ni es el medio pertinente para hacer políticas públicas a partir de un caso concreto.

En referencia particular al manual de convivencia, el Ministerio Público señaló que este es el documento contractual que rige las relaciones de la comunidad educativa, el cual debe ser conocido, aprobado y aceptado por los padres de familia que inscriben a sus hijos en determinada institución.

Indicó asimismo que los padres de familia son quienes pueden elegir la formación moral de los hijos y para ello existen diferentes ofertas educativas donde se encuentra multiplicidad de catálogos morales, porque una sociedad que no favoreciera la existencia de colegios con diversos idearios, no garantizaría los medios para que los padres pudieran elegir una formación moral específica para sus hijos.

Destacó finalmente que las instituciones con alguna orientación confesional o ética no pueden prohibir a ningún estudiante que posea tendencia homosexual, ni pueden censurar a quien la desarrolle.

Actuación del colegio fue formativa y no hubo discriminación

El manual de convivencia del Colegio Gimnasio Castillo Campestre señala que están prohibidas algunas manifestaciones de afecto, así: “Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de nuestra institución o portando el uniforme del mismo. Estas relaciones de pareja deben ser autorizadas y de pleno conocimiento de los padres, en este caso nuestro colegio se exime de toda responsabilidad a ese respecto”.

Al evaluar este aparte del manual, la Procuraduría no encuentra asomo de discriminación, sino la pretensión de formar a los estudiantes en virtudes propias de un ciudadano, como la moderación y el recato. De hecho, advierte que la falta referida es una derivación de lo que está prohibido en los espacios públicos para todos los ciudadanos, por lo que resulta apenas razonable que se sancione cuando se desarrolle en los espacios de una institución dedicada a la formación de niños y adolescentes, quienes son sujeto de especial protección constitucional. Por esto se pregunta este organismo de control: “si el recato y la moderación son virtudes socialmente exigibles a los adultos, entonces ¿por qué no se puede formar a los niños en su ejercicio?”

De otra parte, en cuanto a las actuaciones formativas y disciplinarias que se desplegaron por parte del colegio con el joven Urrego, consta en el expediente que estas incluyeron un proceso de acompañamiento y de remisión a psicoorientación, donde se debió conocer la totalidad del contexto de las manifestaciones de afecto entre los dos estudiantes e incluso se solicitó al núcleo familiar que acudiera a dicho acompañamiento.

Finalmente, respecto del proceder de la institución educativa al haber puesto en conocimiento de una comisaría de Familia la situación del joven Urrego, la Procuraduría considera que no puede considerarse este como un acto discriminatorio, ya que el artículo 44 de la Constitución señala que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Concluye el Ministerio Público que la verdadera discriminación no es poner en conocimiento de las autoridades ciertos hechos que puedan resultar lesivos para un niño o adolescente, sino abstenerse de hacerlo por motivo de su orientación o inclinación sexual. Es decir, resulta auténticamente discriminatorio considerar que la orientación homosexual o heterosexual sea un impedimento para que el Estado deba conocer o acompañar la formación de los niños o para que ellos deban ser orientados por sus padres y educadores.

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