Política

Radican en el Senado nuevo proyecto de Habeas Data

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El Presidente de la Corporación, Senador Luis Fernando Velasco Chaves radicó este miércoles 26 de agosto en Secretaría General de Cámara de Representantes el Proyecto de Ley que modifica y adiciona la Ley de Habeas Data. Esta Ley (1266 de 2008) es la que regula entre otros, los reportes en Centrales de Riego tales como Datacrédito y CIFIN.

El Presidente señaló: «esta modificación pretende disminuir el tiempo de permanencia de los morosos en las centrales de riesgo, lo cual beneficiaría a más colombianos para que estos mejoren su economía y tengan un mayor acceso al sector crediticio dinamizando la economía del país ya que los bancos tienen la facultad de recaudar el ahorro de la sociedad y así mismo permite mejorar la ley de Habeas Data generando una mayor protección para los titulares de la información».

El proyecto fue radicado en la legislatura pasada, pero fue retirado ya que no alcanzo a surtir su trámite.

ABECÉ DE LA REFORMA DE LA LEY 1266 DE 2008

Por medio del cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del Habeas Data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

Con este Proyecto de Ley:

A. El tiempo de permanencia del reporte negativo en las Centrales de Riesgo como (Datacrédito, Cifin entre otras) corresponderá al mismo tiempo de la mora, máximo dos (2) años.

B. El tiempo que durará el reporte negativo en las Centrales de Riesgo como (Datacrédito, Cifin entre otras), cuando NO se ha pagado la deuda, será máximo de (5) años.

C. Cuando el reporte negativo sea por suma de hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con el pago se eliminará de inmediato el reporte negativo.

D. Cuando una persona está en mora, su calificación disminuye y aunque pague esta calificación no sube; con esta Ley, al retirarse el reporte negativo la calificación tendrá que normalizarse de inmediato.

E. El tiempo para reportar a una persona luego de entrar en mora en sus deudas, será de máximo dos (2) años.

F. Consultar la información crediticia de los ciudadanos sin importar las veces que se haga, no bajará la calificación financiera.

G. No cumplir con la notificación veinte (20) días antes de reportar al deudor, será causal para el retiro del reporte negativo.

H. Las victimas de «suplantación personal», mediante solicitud podrán exigir que se elimine el dato negativo injusto.

I. Se establece un nuevo periodo de gracia en donde los ciudadanos recibirán beneficios por pagar sus deudas atrasadas de esta forma:

Quien para la entrada en vigencia de la Ley, esté al día en el pago de sus obligaciones y lleve reportado como mínimo seis (6) meses, el reporte negativo le será borrado de inmediato.
Quien para la entrada en vigencia de la Ley, esté al día en el pago de sus obligaciones, pero ha estado reportado menos de seis (6) meses, entonces el reporte permanecerá por el tiempo que haga falta para cumplir seis (6) meses.
En los casos en que la mora no supere seis (6) meses, el dato negativo permanecerá por el mismo tiempo de mora contado a partir de la extinción de las obligaciones.
Quien cancele sus obligaciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el reporte negativo permanecerá máximo por seis (6) meses más, desde de la fecha en que cancele. Cumplido este plazo, el dato negativo debe ser retirado.

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