Política

Comisiones primeras del Congreso definirán suerte de proyecto de convocatoria del plebiscito para la paz

ELECCIONES-COLOMBIA–Las comisiones primeras de senado y cámara abocarán este miércoles el estudio de la ley estatutaria que abre la puerta a un plebiscito, que se eleva como un instrumento de participación ciudadana, para garantizar la refrendación de los colombianos al Acuerdo final del proceso de paz entre el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla de las Farc, en La Habana.

El senador y presidente de la Comisión Primera Manuel Enríquez Rosero dijo que el proyecto de ley estatutaria contiene cinco artículos y uno de ellos «permite que el Jefe del Estado –con la firma de su gabinete- pueda someter a consideración de los colombianos políticas, disposiciones y todos los temas necesarios para la implementación del acuerdo final».

Otro de los articulos plantea las reglas para la convocatoria y la votación.

El congresista recordó que el plebiscito consigna una única pregunta y los ciudadanos podrán decir sí o no a la paz, o podrían votar en blanco. “Tras la audiencia pública del pasado 12 de diciembre, en la Comisión Primera se acogió la propuesta de quienes a nombre de la sociedad civil intervinieron, en el sentido que la convocatoria al plebiscito sea lo más sencilla posible”, dijo Rosero.

El proyecto de ley estatutaria que reglamenta la figura del plebiscito en la Constitución de 1991, abre un espacio para que se adelante campañas a favor o en contra de lo que se consulte y se deja en claro que el resultado del mismo, tendrá carácter vinculante o interpretativo, lo que será garantía absoluta de que los acuerdos de paz tengan la solidez y la irreversabilidad necesaria para garantizar a las víctimas y a los colombianos su derecho a la no repetición del conflicto.

Para que se aprobada la iniciativa –ley estatutaria- deberá contar con la mayoría absoluta del Congreso, que se adelante en un mismo período legislativo. También, deberá ser revisado por la Corte Constitucional.

Este es el texto del proyecto radicado en el Congreso:

«PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA _____ DE 2015

«POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL PLEBISCITO POR LA PAZ»

El Congreso de Colombia Decreta:

ARTÍCULO 1º. PLEBISCITO POR LA PAZ. El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo, políticas, disposiciones y temas necesarios, para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado, a través de un plebiscito por la paz.

El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar éste plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.

ARTÍCULO 2º. REGLAS ESPECIALES PARA EL PLEBISCITO POR LA PAZ. Con el objetivo de dinamizar la democracia participativa y garantizar la mayor participación ciudadana posible en el Plebiscito por La Paz, se seguirán las siguientes reglas en el procedimiento de convocatoria y votación:

1. El Congreso podrá pronunciarse en un término máximo de un mes. Un pronunciamiento negativo requerirá mayoría absoluta de los miembros de la respectiva Cámara. Si el Congreso se encuentra en receso podrá reunirse por derecho propio para pronunciarse sobre el plebiscito. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito por la paz, ninguna de las dos Cámaras manifiesta su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

2. Todos los ciudadanos que conforman el censo electoral deberán participar del Plebiscito por la Paz.

3. La Registraduría Nacional del Estado Civil, habilitará puestos de votación cercanos a universidades y lugares de amplia afluencia laboral y adelantará todas las acciones adicionales necesarias para la participación de la ciudadanía en la jornada de votación extendida del plebiscito, regulado en ésta ley.

4. Para la votación del plebiscito, los ciudadanos decidirán si mantienen el puesto de votación de su lugar de residencia o inscriben su cedula, en los puestos a que hace referencia el numeral anterior, en jornadas especiales que adelante la Registraduría.

5. La votación se realizará durante tres días hábiles y un fin de semana.

6. Los asuntos sometidos a consideración del pueblo se votarán en forma conjunta.

7. El pueblo decidirá en plebiscito por la mayoría de los votantes.

Parágrafo. Los ciudadanos habilitados para votar, que no participen en el Plebiscito por la Paz, incurrirán en multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La Registraduría Nacional del Estado Civil, llevará el registro de los ciudadanos sancionados.

ARTÍCULO 3º. CAMPAÑA A FAVOR O EN CONTRA DEL PLEBISCITO. El acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación.

ARTÍCULO 4º. INTERPRETACIÓN NORMATIVA. Las disposiciones aprobadas a través del Plebiscito por la Paz, tendrán un carácter interpretativo y vinculante frente a las normas del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.»

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