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Procuraduría solicita a Corte Constitucional declararse inhibida sobre objeción de conciencia del personal de enfermería

Procuraduría

El alto tribunal estudia actualmente una demanda contra un aparte del artículo 9° de la Ley 911 de 2004. En su concepto el Ministerio Público señala que no debería existir ninguna disposición que permita o promueva que se atente contra la vida y la dignidad de las personas.

Por considerar que la demanda contra una norma que reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal de enfermería carece de certeza, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare inhibida para proferir un fallo de mérito en relación con los cargos contra el parágrafo del artículo 9° de la Ley 911 de 2004.

La norma demandada establece que en los casos en que la ley o las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones.

Argumentan los demandantes que esta norma transgrede los artículos 1°, 11 y 12 constitucionales, permitiendo la coexistencia de normas inferiores vulneradoras de derechos fundamentales, la relativización de la protección a la vida, la posibilidad de que se infrinjan dolores o sufrimientos graves y la indefensión del paciente, protegiendo únicamente al personal de enfermería, excluyendo a los pacientes.

Sin embargo, considera el Ministerio Público que los procedimientos médicos que implican la vulneración de la vida, la dignidad u otros derechos de las personas han sido permitidos dentro del ordenamiento jurídico pero por normas y causes jurídicos distintos, como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, corporación que ha considerado que la vida no es una derecho absoluto y, por ende, que en determinadas condiciones debe primar la protección de otros derechos, valores, bienes y principios.

Así, explica la Procuraduría en su concepto que, si bien desde una perspectiva constitucional no debería existir ninguna disposición que permita o promueva que se atente contra la vida y la dignidad de una persona, lo cierto es que sí existen dentro del ordenamiento jurídico colombiano servicios médicos que implican el desconocimiento de la vida y que han sido señalados por la Corte como “constitucionalmente admisibles”, e incluso de algunos de ellos se ha pretendido hacer derivar obligaciones de las personas e instituciones del sector de la salud, por lo que se justifica el reconocimiento de la objeción de conciencia ante aquellos.

Así, para este organismo de control la demanda carece de certeza, entre otras razones porque se acusan aspectos contenidos en otras fuentes jurídicas y no en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 911 de 2004, impidiendo que los cargos recaigan sobre una proposición jurídica real y existente y, en consecuencia, haciendo imposible (o al menos ineficaz) un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional.