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Revolcón en esquema carcelario es ordenado por la Corte Constitucional

Revolcón en esquema carcelario

“La política criminal ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”. Así define la Corte Constitucional el sistema, hoy el ente emite órdenes para darle un revolcón al esquema que busca que no se afecten los derechos de los presos.

El documento emitido por la Corte Constitucional da órdenes concretas al Congreso, al Gobierno y a la Fiscalía, que buscan evitar que las reformas legislativas venideras ocasionen más hacinamiento y la posible violación de los derechos humanos de los reclusos.

Entre los temas más preocupantes están las Celdas y patios abarrotados, la falta de acceso a salud para los presos, las complicadas condiciones de salubridad y de deficiencias alimentarias, que se han convertido en el común denominador de las cárceles del país.

Las principales medidas que se adoptarán por orden de la Corte Constitucional para el sistema carcelario pueden reunirse en las siguientes disposiciones:

-Ningún proyecto de reforma podrá ser tramitado en el Congreso sin un aval científico. El Congreso deberá someter a estudio del Consejo Superior de Política Criminal cualquier iniciativa de ley o de reforma constitucional que pueda afectar el sistema de justicia penal.

-Ninguna legislación en este tema será tramitada sin pasar el filtro de respeto de los derechos humanos. El presidente objetará los proyectos legislativos, si encuentra que estos no reúnen esas características.

-El Estado debe enseñar a los ciudadanos que la cárcel no es la única forma de hacer justicia. El Ministerio de Justicia adelantará campañas de sensibilización para entender que el propósito de la justicia penal no es llevar a personas a la cárcel sino promover la resocialización de los delincuentes.

-Es necesario un sistema penal que garantice que la reclusión no sea la única forma de castigar a quienes cometen delitos. El Congreso, la Fiscalía y al Gobierno deben establecer un sistema amplio de medidas alternas a la privación de la libertad.

-Ningún proyecto de construcción de nuevos penales o de remodelación o ampliación se podrá desarrollar si no cuenta con el número mínimo de cupos. Planes de infraestructura que no cumplan con condiciones de subsistencia en condiciones de dignidad de los reclusos deberán ser rechazados.

-Deben adelantarse brigadas jurídicas en 16 cárceles de Colombia de las que hagan parte los jueces de ejecución de penas. La intención es que recuperen su libertad quienes tienen derecho a ella.

-Las instituciones deben garantizar que el reo tenga oportunidad de resocialización. El Inpec, Ministerios de Justicia, Educación y Consejo de Política Criminal deben establecer un plan integral de estas actividades.

-Debe haber acompañamiento y vigilancia de los organismos de control. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría deberán informar a la Corte sobre el acatamiento del fallo. El Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación deben adelantar las tareas que sean necesarias para colaborar en la financiación de estas iniciativas.

-Se ordena adelantar un control social efectivo a los resultados de la política criminal en Colombia. Se ordena crear una base de datos seria y disponible para la ciudadanía que cuente con datos verificables sobre criminalidad y alrededor del impacto que generen las normas de detención preventiva y reformas carcelarias.