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Menores podrán hacer visita en cárceles

Menores visitan cárceles

La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que declaró exequible un artículo del Código Penitenciario que impedía a los menores de edad realizar visitar en las cárceles a sus familiares recluidos.

La consideración del tribunal redica en que no se pueden restringir las visitas de los menores a las cárceles, así no tengan el primer grado de consaguinidad o primero civil, como lo dice la norma, porque se estarían poniendo en riesgo los derechos fundamentales tanto de los niños como de las personas que están privadas de la libertad.

“las personas privadas de la libertad también podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con la persona privada de la libertad, surgido a partir de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia», Dijo la Corte.

Si el sindicado está en esa condición por delitos contra un menor de edad, la visita de los niños deberá ser primero autorizada por un juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tras haber realizado las valoraciones correspondientes. Así lo establece la sentencia de la Corte.

El juez respectivo deberá analizar que “la gravedad y modalidad de la conducta delictiva; de las condiciones personales del recluso; del comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario, de la existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza; y de la condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita».

La Corte argumentó que impedir el acceso a los menores por no compartir el primer grado de consaguinidad con el preso, resulta “desproporcionada” frente a otras garantías constitucionales como la unidad familiar, la igualdad y la dignidad humana.

Por eso, La Corte Constitucional llamó la atención del Gobierno para que inicie la reglamentación necesaria con el Ministerio de Justicia frente a las visitas de los menores de edad que puedan demostrar este vínculo con las personas privadas de la libertad.