Panorama Nacional

Corte Constitucional frena destrucción de los paramos con explotaciones mineras

Foto del Páramo de Chingaza de Enmanuel Escobar
Foto del Páramo de Chingaza de Enmanuel Escobar
–La Corte Constitucional prohibió la explotación minera en los páramos de Colombia y le puso freno a la destrucción de estas importantes reservas naturales, al fallar una demanda instaurada contra el Plan de Desarrollo.

El alto tribunal dejó sin validez las concesiones mineras que el gobierno nacional había otorgado y que afectaban a más de 118 mil hectáreas en los páramos colombianos, de las cuales más de 11 mil correspondían a cuatro proyectos petroleros.

La Corte Constitucional echó abajo por seis votos a favor y dos en contra, varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo que permitían la minería en páramos por ir en contra de la Carta Magna.

La demanda fue presentada por la bancada por el Polo Democrático, encabezada por el senador Iván Cepeda, quien afirmó que las concesiones constituían un grave atentado contra los recursos naturales, especialmente contra el derecho al agua, que es un derecho fundamental de cualquier ser humano.

El fallo determina que no se pueden realizar actividades de exploración y explotación de recursos no renovables en los páramos del país y en consecuencia dejó sin validez las licencias ambientales otorgadas antes del año 2010.

De acuerdo con los registros oficiales, se eliminaron 448 títulos mineros que se habían adjudicado en 26 páramos antes de esa fecha.

Además quitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la facultad de otorgar permisos en los denominados Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (Pines)y le entregó esa facultad a las Corporaciones Autónomas Regionales.

Según la Corte Constitucional, los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos continuarán, pero estarán sujetos a las entidades territoriales y no a través de una sola entidad.

Páramo de Sumapaz -Bogotá
Páramo de Sumapaz -Bogotá

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

La bancada del Polo Democrático Alternativo en el Congreso y la Cumbre Agraria, radicaron el 10 de junio de 2015 la demanda de inconstitucionalidad, por vicios de forma y de fondo, contra la ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

La acción promovida por los congresistas se centró contra siete disposiciones de las dos últimas leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo PND.

Una de ellas, el artículo 173, el cual contiene una excepción a la prohibición general de no realizar actividades de explotación minera, exploración y explotación petrolera en ecosistemas de páramos.

El senador Iván Cepeda, uno de los denunciantes, existen 448 títulos mineros en 26 de los 32 páramos con los que cuenta Colombia como el de Chingaza, que surte de agua a varias ciudades capitales.

Estas concesiones mineras en páramos cuentan con más de 118 mil hectáreas, de las cuales, más de 11 mil hectáreas están afectadas por cuatro proyectos petroleros. “Este es un grave atentado contra los recursos naturales, especialmente contra el derecho al agua, que es un derecho fundamental de cualquier ser humano”, expresó el legislador.

Los demandantes reclamaron declarar la ilegalidad de los artículos 20, 49, 50, 51 y 52, que reglamentan los denominados Proyectos de Interés Estratégico Nacional PINE, y que establecen la imposibilidad jurídica de la restitución de tierras en predios en los que haya Proyectos de Interés Nacional Estratégico.

En la actualidad existen 68 proyectos PINE en todo el territorio nacional.

El representante a la Cámara, Alirio Uribe Muñoz, afirmó que la norma que crea los proyectos PINE, “rompe con la separación de poderes, entregando al ejecutivo la reglamentación de unos proyectos que son asimilados de utilidad pública, es decir, se puede expropiar en nombre de la minería, las hidroeléctricas y las obras viales. Se desconocen otros derechos, como los de las víctimas del despojo violento de la tierra, pues la norma obliga al juez de restitución a abstenerse de devolverle la tierra a la víctima si el predio se traslapa con un PINE. Así, privilegiaremos una 4G a la restitución de las víctimas”, concluyó.

La demanda también se dirigió contra el artículo 20 que amplía una figura de concesión minera, denominada Áreas de Reserva Estratégicas Mineras y crea las de reserva para la formalización y para el desarrollo minero-energético.

Según los demandantes, con estos preceptos se le da al Gobierno facultades excesivas sobre el ordenamiento territorial, por encima de los entes locales, se desconoce el concepto de desarrollo sostenible, y se estaría violando el mandato constitucional relacionado con la protección de los trabajadores agrarios y la producción agropecuaria, de los cuales se desprende el derecho a la alimentación y los derechos de soberanía y seguridad alimentaria. Según datos oficiales, de las 11.430 áreas con vocación agrícola existentes en el país, el 10.35 % se encuentra sobre las áreas estratégicas creadas en el PND.

Para el senador Alberto Castilla, “son las comunidades las que deben decidir si le dan vía libre a la minería o no, y cómo lo hacen, o si deciden darle otros usos a los territorios, los cuales repercutan en el bienestar colectivo y no en el de las grandes empresas. Sobran las pruebas que demuestran los graves impactos, riesgos y conflictos que ha generado la minería, y lo que hacen las normas que demandamos es abrirle paso a esta actividad de manera indiscriminada. Eso no tiene sustento constitucional y le hemos pedido a la Corte que así lo declare”, señaló el congresista.

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