En un nuevo fallo de la Corte Constitucional en materia de educación, se estableció que los colegios no pueden exigir pruebas toxicológicas a sus estudiantes, en contra de su voluntad en caso de ser adultos, o la de sus representantes legales en caso de ser menores de edad.
Este fallo se dio luego de revisar el caso de un estudiante, de 18 años, y de otros compañeros a quienes un colegio de Tabio, en el 2015, ordenaba una prueba toxicológica al encontrar supuestos indicios sobre posible consumo de sustancias prohibidas.
Para el alto tribunal, “se vulneró el derecho a la intimidad del estudiante al exigirle de manera obligatoria la realización de exámenes de toxicología, presionándolo para su entrega con la amenaza de no poder asistir a las clases”.
“Obligar a estudiantes mayores de edad con capacidad a practicarse pruebas y exámenes de este tipo, sin su aquiescencia, implican una intromisión indebida en la esfera íntima del individuo”, indicó el alto tribunal.
De igual forma, se obligó a la institución educativa que el estudiante continúe su proceso de formación en la jornada nocturna y pide implementar medidas para prevenir el matoneo, la intimidación o la exclusión del accionante por parte de sus compañeros, profesores u otros miembros de la comunidad educativa.
También solicitó evaluar la situación de riesgo o amenaza a la seguridad personal de los estudiantes, quienes denunciaron ser víctimas de amenazas de muerte e intimidaciones a través de la red social Facebook, en la que se les identificaba como consumidores de drogas y se les advertía sobre no ir a ciertos lugares del municipio.
Por su parte, la Defensoría solicitó negar esa petición por poner en peligro su integridad y argumentó vulneración del derecho a la educación y al derecho a la intimidad del estudiante al exigirle de manera obligatoria la realización de exámenes de toxicología.